Publicación en el Boletín Oficial de la Propiedad Industrial del día 26 de junio del 2025 del anuncio de solicitud de marca suspendida del disintivo TechnoZulo.
Expediente: M-4315156
Tipo Modalidad: Marca
Identificado de publicación: 8628270
Modalidad del signo distintivo: M
Número de solicitud: 4315156
Fecha de resolución: 19/06/2025
Irregularidades: Apórtese el nombre y apellidos del solicitante, de manera que quede correctamente identificado. Escriba por favor en la casilla "APELLIDOS" los correspondientes apellidos y en la casilla "NOMBRE" el nombre del solicitante.Debe corregir el apartado "reivindicación de color" indicando exclusiv amente los colores que se visualizan en el distintivo. Este apartado es facultativo por lo que puede eliminar estas indicaciones.El apartado "DESCRIPCIÓN" es de cumplimentación facultativa o volun taria. En caso de indicar una descripción esta debe limitarse exclusivamente a definir las caracterí sticas del distintivo, no debiéndose incluir otros comentarios (art. 2.2 del Reglamento de Ejecución de la Ley 17/2001, de 7 de diciembre, de Marcas). Al ser voluntaria, no es necesaria su cumplimenta ción. La lista de productos y servicios adolece de falta de claridad y precisión (art. 12.3 de l a Ley 17/2001, de 7 de diciembre, de Marcas y art.3.3 de su Reglamento) En concreto: "Organización d e eventos musicales, espectáculos en directo, sesiones de DJ, experiencias culturales en clubs y esp acios underground, promoción artística vinculada a la música electrónica" es impreciso.Si no se subsanasen en plazo los defectos señalados se tendrá por desistida la solicitud únicamente respecto a los productos y/o servicios afectados (art. 9.6 del Reglamento).Apórtese un nuevo listado cons ignándolos correctamente. Para encontrar los términos aceptados, puede consultar la herramienta CLINMAR para elaborar su lista de productos y servicios:https://consultas2.oepm.es/clinmar/inicio. actionSe recuerda que como contestación a este suspenso de forma solo se podrá modificar subsana ndo los defectos señalados en el suspenso, retirar, limitar, o dividir la solicitud, según establece el artículo 9.2 del Reglamento para la ejecución de la Ley 17/2001, de 7 de diciembre, de Marcas