Publicación en el Boletín Oficial de la Propiedad Industrial del día 22 de octubre del 2025 del anuncio de suspenso de fondo de marca del disintivo TECHNO PARTY, bajo la titularidad de CREATIVE MARCOM ADVERTISING SERVICE SL.
Expediente: M-4289849
Tipo Marca: Figurativa
Tipo Modalidad: Marca
Titular: CREATIVE MARCOM ADVERTISING SERVICE SL
Motivos: DEFECTOS O MOTIVOS 01) La solicitud presenta defectos (art. 12.3 de la Ley de Marcas (Ley 17/2001, de 7 de diciembre) y arts. 3.2 y 3.6 del Reglamento de ejecución (Real Decreto 687/2002, de 12 de julio), ya que los productos/servicios están definidos y clasificados incorrectamente. En concreto, el producto solicitado en la clase 14 "PULSERA", es impreciso, ya que dependiendo del tipo de pulsera de que se trate, ésta se clasifica en diferentes clases. Dentro de la clase 14, puede solicitarla como "PULSERAS (ARTICULOS DE JOYERÍA), PULSERAS-BRAZALETE". Debe aportarse nueva lista completa de los productos/servicios solicitados (en formulario oficial) definiéndolos y clasificándolos de conformidad con la Clasificación Internacional de Productos y Servicios (Clasificación de Niza). Deberá abonar la cantidad correspondiente por la/s nueva/s clase/s resultantes (art. 12.2 de la Ley en relación con tarifa primera 1.1: tasa ME17 si tanto el trámite como el pago se realizan electrónicamente y tasa MT17 en caso contrario). Si no se subsanase en plazo se tendrá por desistida la solicitud en lo referente a los productos/servicios afectados (arts. 9.2 y 9.6 del Reglamento). Si no se subsanase en plazo la falta de pago de la tasa de solicitud o el pago incompleto de la misma, se tendrá por desistida la solicitud con respecto de la/s clase/s para la/s que no se hubiese abonado la tasa de solicitud o se hubiese abonado parcialmente. A falta de indicación del solicitante se considerarán pagadas las clases incluidas en primer lugar en la solicitud (art. 9.4 del Reglamento).Si desea consultar el listado de clases de la Clasificación Internacional, tiene a su disposición nuestra herramienta CLINMAR: https://consultas2.oepm.es/clinmar/inicio.action. 02) La marca solicitada se halla incursa en la prohibición del art. 5.1.b) de la Ley de Marcas (Ley17/2001, de 7 de diciembre). Este artículo establece que no podrán registrarse como marca los signos que carezcan de carácter distintivo.En concreto, el signo solicitado carece de carácter distintivo, toda vez que la denominación de la marca "TECHNO PARTY", está compuesta por signos e indicacionesde uso común, carentes de distintividad (genéricos), sin ningún otro elemento, forma o denominaciónque permita al público consumidor identificar dicho signo con una concreta procedencia empresarial y distinguirlo dentro del mercado respecto de otras empresas.Puede contestar a este acuerdo de suspenso de fondo, subsanando los posibles defectos o alegando lo que considere adecuado. 03) La marca solicitada se halla incursa en la prohibición del art. 5.1.c) de la Ley de Marcas (Ley17/2001, de 7 de diciembre). Este artículo establece que no podrán registrarse como marca los signos descriptivos, es decir, aquellos que se compongan exclusivamente de signos o indicaciones que puedan servir en el comercio para designar la especie, la calidad, la cantidad, el destino, el valor, laprocedencia geográfica o la época de obtención del producto o de la prestación del servicio u otrascaracterísticas de los productos o servicios.En concreto, el signo solicitado está compuesto exclusivamente de signos o indicaciones que pueden servir en el comercio para designar los servicios solicitados y sus características en las clases 35 y 41 así como las características de los productos solicitados en la clase 9, ya que la denominación TECHNO PARTY (fiesta tecno) se considera descriptivaen dichas clases.Puede contestar a este acuerdo de suspenso de fondo, subsanando los posibles defectos o alegando lo que considere adecuado
Identificado de publicación: 8800732
Modalidad del signo distintivo: M
Número de solicitud: 4289849
Fecha de resolución: 15/10/2025
Clases: 09, 14, 25, 35, 41