Información sobre la marca Tebio con el número de expediente de la Oficina Española e Patentes y Marcas M-4206413.
M-4206413
Expediente OEPM M-4206413 Tipo Denominativa Fecha solicitud 03/03/2023 Estado En tramitación |
Persona física. Consultar en la OEPM
Fecha | Tramitación |
---|---|
2023-04-10 | Efectuado tram. Art.18.4 ley sin detectar anterioridades relevantes. |
2023-04-17 | Publicacion de solicitud. |
Resumen cronológico de publicaciones en el Boletín Oficial de la Propiedad Industrial sobre la marca Tebio
Expediente: M-4206413
Tipo Marca: Denominativa
Tipo Modalidad: Marca
Identificado de publicación: 7709039
Modalidad del signo distintivo: M
Número de solicitud: 4206413
Fecha de resolución: 09/01/2024
Clases denegadas: 30
Fecha publicación de la solicitud: 17/04/2023
Expediente: M-4206413
Tipo Marca: Denominativa
Tipo Modalidad: Marca
Identificado de publicación: 7599690
Modalidad del signo distintivo: M
Número de solicitud: 4206413
Fecha de resolución: 20/10/2023
Clases: 30
Motivos: DEFECTOS O MOTIVOS
Motivos: 01) El signo solicitado se halla incurso en la prohibición del art. 5.1.b) de la Ley de Marcas (Ley17/2001, de 7 de diciembre) al carecer de carácter distintivo, toda vez que está formado por una leyenda que la generalidad del público no identificará como signo ya que " TEBIO" para los productos solicitados no permiten identificar un concreto origen empresarial y no incorpora elementos gráficos que lo doten de singularidad suficiente para acceder al registro
Motivos: 02) El signo solicitado se halla incurso en la prohibición del art. 5.1.c) de la Ley de Marcas (Ley17/2001, de 7 de diciembre) al estar compuesto exclusivamente de términos que hacen referencia genérica a las características y naturaleza de los productos para los que se solicita el presente signo,sin contener otros elementos que eliminen dicho carácter descriptivo del que adolece el signo propuesto
Motivos: 03) El signo solicitado se halla incurso en la prohibición del artículo 5.1.f) de la Ley 17/2001 de7 de diciembre, de Marcas, por ser contrario al art. 30 del Reglamento (UE) 2018/848 del ParlamentoEuropeo y del Consejo, de 30 de mayo de 2018, sobre producción ecológica y etiquetado de los productos, que reserva los términos "ecológico", "biológico" y "orgánico", así como sus diminutivos y derivados habituales tales como "eco" y "bio", para identificar la producción ecológica
Motivos: 04) El signo solicitado se halla incurso en la prohibición del art. 5.1.g) de la Ley de Marcas (Ley17/2001, de 7 de diciembre) al poder inducir al público a error sobre las características y el proceso de producción de los productos solicitados, toda vez que la denominación incluye el término "BIO" mientras que el signo se está solicitando para "CAFE, TE, CACAO Y SUS SUCEDANEOS" en general, sin especificar que estos han sido obtenidos por métodos de producción ecológica. También puede inducir al público a error sobre el tipo de productos solicitados. Así, al utilizar el término "TE", el consumidor puede pensar que todo lo que comercializa es té
Expediente: M-4206413
Tipo Marca: Denominativa
Tipo Modalidad: Marca
Identificado de publicación: 7588081
Modalidad del signo distintivo: M
Número de solicitud: 4206413
Fecha de resolución: 16/10/2023
Clases: 30
Motivos: DEFECTOS O MOTIVOS
Motivos: 01) El signo solicitado se halla incurso en la prohibición del art. 5.1.b) de la Ley de Marcas (Ley17/2001, de 7 de diciembre) al carecer de carácter distintivo, toda vez que está formado por una leyenda que la generalidad del público no identificará como signo ya que " TEBIO" para los productos solicitados no permiten identificar un concreto origen empresarial y no incorpora elementos gráficos que lo doten de singularidad suficiente para acceder al registro
Motivos: 02) El signo solicitado se halla incurso en la prohibición del art. 5.1.c) de la Ley de Marcas (Ley17/2001, de 7 de diciembre) al estar compuesto exclusivamente de términos que hacen referencia genérica a las características y naturaleza de los productos para los que se solicita el presente signo,sin contener otros elementos que eliminen dicho carácter descriptivo del que adolece el signo propuesto
Motivos: 03) El signo solicitado se halla incurso en la prohibición del artículo 5.1.f) de la Ley 17/2001 de7 de diciembre, de Marcas, por ser contrario al art. 30 del Reglamento (UE) 2018/848 del ParlamentoEuropeo y del Consejo, de 30 de mayo de 2018, sobre producción ecológica y etiquetado de los productos, que reserva los términos "ecológico", "biológico" y "orgánico", así como sus diminutivos y derivados habituales tales como "eco" y "bio", para identificar la producción ecológica
Motivos: 04) El signo solicitado se halla incurso en la prohibición del art. 5.1.g) de la Ley de Marcas (Ley17/2001, de 7 de diciembre) al poder inducir al público a error sobre las características y el proceso de producción de los productos solicitados, toda vez que la denominación incluye el término "BIO" mientras que el signo se está solicitando para "CAFE, TE, CACAO Y SUS SUCEDANEOS" en general, sin especificar que estos han sido obtenidos por métodos de producción ecológica. También puede inducir al público a error sobre el tipo de productos solicitados. Así, al utilizar el término "TE", el consumidor puede pensar que todo lo que comercializa es té
Expediente: M-4206413
Tipo Modalidad: Marca
Identificado de publicación: 7317323
Modalidad del signo distintivo: M
Número de solicitud: 4206413
Fecha de desposito regular: 03/03/2023
Tipo de signo distintivo: W
Denominación: Tebio
Productos/Servicios o Activadades según la clasificación de Viena: 30-CAFE, TE, CACAO Y SUS SUCEDANEOS
La información sobre la marca Tebio que aparece en esta página procede de las publicaciones digitales del Boletín Oficial de la Propiedad Industrial, editado por la Oficina Española de Patentes y Marcas.