Publicación en el Boletín Oficial de la Propiedad Industrial del día 08 de abril del 2026 del anuncio de solicitud de marca suspendida del disintivo TE LO GUARDO TRASTERO.
Expediente: M-4359943
Tipo Modalidad: Marca
Identificado de publicación: 9135500
Modalidad del signo distintivo: M
Número de solicitud: 4359943
Otra información: Y OTROS
Fecha de resolución: 30/03/2026
Irregularidades: Debe aportar el poder acreditativo de la representación con la que actúa. En caso de no subsanar est e defecto, continuará la tramitación eliminándose la representación y continuando el procedimiento c on el solicitante.La lista de productos y servicios contiene productos y/o servicios incorrectam ente definidos (art. 12.3 de la Ley 17/2001, de 7 de diciembre, de Marcas y art.3 de su Reglamento). En concreto:-En la clase 36"ADMINISTRACIÓN Y GESTIÓN DE ALQUILERES INMOBILIARIOS; ALQUILER Y AD MINISTRACIÓN DE ESPACIOS DE COWORKING O DESPACHOS; ALQUILER DE COMPARTIMENTOS, BOXES Y TRASTEROS EN EDIFICIOS RESIDENCIALES, COMERCIALES O INDUSTRIALES; ALQUILER DE OFICINAS VIRTUALES O ESPACIOS DE NE GOCIO FLEXIBLE; ALQUILER DE PLAZAS DE GARAJE ASOCIADAS A NEGOCIO O ALMACENAMIENTO" puede quedar defi nido como "ADMINISTRACIÓN DE BIENES INMUEBLES; GESTIÓN DE BIENES INMUEBLES; ARRENDAMIENTO DE BIENES INMUEBLES; SERVICIOS DE AGENCIAS INMOBILIARIAS; CORRETAJE INMOBILIARIO; SERVICIOS DE INTERMEDIACIÓN INMOBILIARIA".-En la clase 39 "ALQUILER DE TRASTEROS; ALQUILER DE ESPACIOS DE ALMACENAMIENTO; ALQUILER DE DEPÓSITOS DE MERCANCÍAS; ALQUILER DE GUARDAMUEBLES; ALQUILER DE MINI-ALMACENES; ALQUILER DE ESPACIOS PARA STOCK, HERRAMIENTAS O ARCHIVOS DE EMPRESA" puede quedar definido como " ALQUILER DE ALMACENES; ALMACENAMIENTO DE MERCANCÍAS; SERVICIOS DE ALMACENAMIENTO"Apórtese un nuevo listad o consignándolos correctamente. Si no se subsanasen en plazo los defectos señalados se tendrá por de sistida la solicitud únicamente respecto a los productos y/o servicios afectados (art. 9.6 del Regla mento).Puede consultar la herramienta CLINMAR para elaborar su lista de productos y servicios:ht tps://consultas2.oepm.es/clinmar/inicio.actionPor cada nueva clase resultante deberá abonar 82,84 euros (tasa ME17) si el trámite y el pago se realizan electrónicamente. Si no se subsanase en plazo la falta de pago, se tendrá por desistida la solicitud respecto a la/s clase/s para la/s que no se h ubiese abonado la totalidad de la tasa.Se recuerda que como contestación a este suspenso de fo rma solo se podrá modificar subsanando los defectos señalados en el suspenso, retirar, limitar, o di vidir la solicitud, según establece el artículo 9.2 del Reglamento para la ejecución de la Ley 17/20 01, de 7 de diciembre, de Marcas