Publicación en el Boletín Oficial de la Propiedad Industrial del día 04 de abril del 2024 del anuncio de solicitud de marca suspendida del disintivo Tcuidan.
Expediente: N-0465552
Tipo Modalidad: Nombre Comercial
Identificado de publicación: 7843524
Modalidad del signo distintivo: N
Número de solicitud: 0465552
Fecha de resolución: 26/03/2024
Irregularidades: 1. Debe indicar en el apartado de identificación, en la casilla "APELLIDOS O DENOMINACIÓN SOCIAL" ún icamente los apellidos de la persona física solicitante, reservando la casilla "NOMBRE" para su nomb re de pila.2. La lista de productos y servicios contiene productos y/o servicios imprecisos y de finidos y/o clasificados incorrectamente (art. 12.3 de la Ley 17/2001, de 7 de diciembre, de Marcas y art.3 de su Reglamento). En concreto, en la clase 44:- "servicios de ayuda a domicilio", es im preciso y no está correctamente definido/clasificado. Si se trata de cuidados médicos pertenece a la clase 44 y puede quedar definido como: "servicios de cuidados de enfermería a domicilio", en la cla se 44. Si no se trata de servicios médicos, debe quedar definido como: "Prestación de servicios de a sistencia no médica a domicilio para personas", y pertenece a la clase 45.- "Servicios de limpieza ", no está correctamente clasificado y pertenece a la clase 37.- "Servicios auxiliares para empres as" es impreciso, debe concretar qué servicios desea y clasificarlos según proceda, ajustándose a la Clasificación Internacional de NizaPor cada nueva clase resultante deberá abonar 82,84 euros ( tasa ME17) si el trámite y el pago se realizan electrónicamente. Si no se subsanase en plazo la falt a de pago, se tendrá por desistida la solicitud respecto a la/s clase/s para la/s que no se hubiese abonado la totalidad de la tasa.Apórtese un nuevo listado consignándolos correctamente. Puede co nsultar la herramienta CLINMAR para elaborar su lista de productos y servicios:https://consultas2. oepm.es/clinmar/inicio.actionSi no se subsanasen en plazo los defectos señalados se tendrá por d esistida la solicitud únicamente respecto a los productos y/o servicios afectados (art. 9.6 del Regl amento)