Publicación en el Boletín Oficial de la Propiedad Industrial del día 21 de mayo del 2025 del anuncio de suspenso de fondo de marca del disintivo TCB THE CONTROL BRIDGE, bajo la titularidad de THE CONTROL BRIDGE SL.
Expediente: M-4277573
Tipo Marca: Figurativa
Tipo Modalidad: Marca
Titular: THE CONTROL BRIDGE SL
Motivos: DEFECTOS O MOTIVOS 01) La solicitud presenta defectos (art. 12.3 de la Ley de Marcas (Ley 17/2001, de 7 de diciembre) y arts. 3.2 y 3.6 del Reglamento de ejecución (Real Decreto 687/2002, de 12 de julio), ya que los productos y servicios están definidos y clasificados incorrectamente.En concreto, los servicios de"Consultoría estratégica" y de "Consultoría en riesgos y calidad de procesos" adolecen de imprecisión, toda vez que no se especifica el sector económico en que se prestan los servicios. Del mismo modo, y en lo que respecta a los servicios de consultoría relativos a calidad, los mismos deben encuadrarse dentro de la clase 42. Por ello, se propone la sustitución de los servicios señalados por los siguientes:- Clase 35: "Consultoría sobre estrategias de negocios; Consultoría sobre gestión de riesgos empresariales".- Clase 42: "Consultoría sobre control de calidad".Debe aportarse nueva lista completa de los servicios solicitados (en formulario oficial) definiéndolos y clasificándolos de conformidad con la Clasificación Internacional de Productos y Servicios (Clasificación de Niza). En caso de optar por la reivindicación de servicios de una nueva clase, deberá abonar la cantidad de82,84/97,48 euros por la nueva clase resultante (art. 12.2 de la Ley en relación con tarifa primera1.1: tasa ME17 si tanto el trámite como el pago se realizan electrónicamente y tasa MT17 en caso contrario). Si no se subsanase en plazo se tendrá por desistida la solicitud en lo referente a los servicios afectados (arts. 9.2 y 9.6 del Reglamento). Si no se subsanase en plazo la falta de pago de la tasa de solicitud o el pago incompleto de la misma, se tendrá por desistida la solicitud con respecto de la clase para la que no se hubiese abonado la tasa de solicitud o se hubiese abonado parcialmente. A falta de indicación del solicitante se considerarán pagadas las clases incluidas en primer lugar en la solicitud (art. 9.4 del Reglamento).Si desea consultar el listado de clases de la Clasificación Internacional, tiene a su disposición nuestra herramienta CLINMAR: https://consultas2.oepm.es/clinmar/inicio.action
Identificado de publicación: 8540889
Modalidad del signo distintivo: M
Número de solicitud: 4277573
Fecha de resolución: 13/05/2025
Clases: 35