Publicación en el Boletín Oficial de la Propiedad Industrial del día 18 de febrero del 2026 del anuncio de solicitud de marca suspendida del disintivo TaxOlé, bajo la titularidad de FISCALEDGE SL.
Expediente: M-4347695
Tipo Modalidad: Marca
Identificado de publicación: 9020517
Modalidad del signo distintivo: M
Número de solicitud: 4347695
Fecha de resolución: 11/02/2026
Irregularidades: La lista de productos y servicios contiene productos y servicios incorrectamente definidos (art. 12. 3 de la Ley 17/2001, de 7 de diciembre, de Marcas y art.3.3 de su Reglamento). En concreto: EN L A CLASE 09:- "módulos de software" debe quedar definido como "Módulos informáticos de software". EN LA CLASE 42: - "Suministro de software como servicio (SaaS)" debe quedar definido como " Software como servicio [SaaS]"- "suministro de software de aplicación en internet (ASP)" debe qued ar definido como "Proveedor de servicios de aplicaciones (ASP)". - "alojamiento de plataformas ele ctrónicas para terceros" debe quedar definido como "Alojamiento de plataformas electrónicas en Inter net para terceros". - "alquiler de servidores informáticos" debe quedar definido como "Alquiler de servidores de la red" o "Alquiler de servidores web". - "asistencia técnica a distancia en relaci ón con el funcionamiento de ordenadores" debe quedar definido como "Servicios de asistencia técnica relativos al software y aplicaciones de ordenador" o "Servicios de asistencia técnica (asesoría) en el ámbito de las telecomunicaciones, en concreto sobre el funcionamiento de ordenadores"Apórtese un nuevo listado consignándolos correctamente, ajustándose a la Clasificación Internacional de Niza y a la Clasificación Armonizada. Si no se subsanasen en plazo los defectos señalados se tendrá por desistida la solicitud únicamente respecto a los productos y/o servicios afectados (art. 9.6 del Reg lamento).Puede consultar la herramienta CLINMAR para elaborar su lista de productos y servicios: https://consultas2.oepm.es/clinmar/inicio.actionPor cada nueva clase resultante deberá abonar 82,84 euros (tasa ME17) si el trámite y el pago se realizan electrónicamente. Si no se subsanase en plazo la falta de pago, se tendrá por desistida la solicitud respecto a la/s clase/s para la/s que n o se hubiese abonado la totalidad de la tasa.Se recuerda que como contestación a este suspenso d e forma solo se podrá modificar subsanando los defectos señalados en el suspenso, retirar, limitar, o dividir la solicitud, según establece el artículo 9.2 del Reglamento para la ejecución de la Ley 1 7/2001, de 7 de diciembre, de Marcas