Publicación en el Boletín Oficial de la Propiedad Industrial del día 24 de junio del 2024 del anuncio de suspenso de fondo de marca del disintivo TaxiDMadrid.
Expediente: N-0461123
Tipo Marca: Denominativa
Tipo Modalidad: Nombre Comercial
Identificado de publicación: 7985506
Modalidad del signo distintivo: N
Número de solicitud: 0461123
Fecha de resolución: 17/06/2024
Clases: 39
Motivos: DEFECTOS O MOTIVOS 01) El nombre comercial solicitado se halla incurso, para las actividades solicitadas, en la prohibición del art. 5.1.b) en relación con el art. 88.b) de la Ley de Marcas (Ley 17/2001, de 7 de diciembre). De la aplicación conjunta de ambos artículos se deriva que no podrán registrarse como nombre comercial los signos que carezcan de carácter distintivo. En concreto, el signo solicitado carece de carácter distintivo, por consistir en una denominación descriptiva de las actividades reivindicadas,que no permitirá al consumidor identificar dicho signo con una concreta procedencia empresarial. 02) El nombre comercial solicitado se halla incurso en la prohibición del art. 5.1.c) en relación con el art. 88.b) de la Ley de Marcas (Ley 17/2001, de 7 de diciembre). De la aplicación conjunta de ambos artículos se deriva que no podrán registrarse como nombre comercial los signos descriptivos, es decir, aquellos que se compongan exclusivamente de signos o indicaciones que puedan servir en el comercio para designar la especie, la calidad, la cantidad, el destino, el valor, la procedencia geográfica o la época de obtención del producto o de la prestación del servicio u otras características de los productos o servicios a los que se refieran las actividades solicitadas. En concreto, el signo solicitado está compuesto exclusivamente de signos o indicaciones descriptivas que pueden servir en el comercio para designar la naturaleza de los servicios solicitados, teniendo en cuenta que la denominación "TaxiDMadrid", el consumidor lo leerá como Taxi de Madrid, sin incorporar elementos adicionales con suficiente entidad como para otorgar carácter distintivo o eliminar ese carácter descriptivo. El hecho de poner todo junto formando un término, y eliminar la vocal "E" de la preposición "DE", no le confiere distintividad a los efectos que no ocupan. Puede contestar a este acuerdo de suspenso de fondo, alegando lo que considere adecuado