Publicación en el Boletín Oficial de la Propiedad Industrial del día 17 de septiembre del 2024 del anuncio de solicitud de marca suspendida del disintivo taxiadaptat.
Expediente: M-4270582
Tipo Modalidad: Marca
Identificado de publicación: 8090122
Modalidad del signo distintivo: M
Número de solicitud: 4270582
Fecha de resolución: 10/09/2024
Irregularidades: 1-La lista de productos y servicios contiene productos y/o servicios definidos y clasificados incorr ectamente (art. 12.3 de la Ley 17/2001 de Marcas y art.3 de su Reglamento). En concreto:-"Programa ción y gestión de servicios de transporte adaptado para personas con movilidad reducida; Gestión de flota de taxis adaptados para personas con movilidad reducida; Gestión de flota de vehículos adaptad os para personas con movilidad reducida; Servicios de seguimiento y gestión de flotas mediante GPS" puede quedar definido como "SERVICIOS DE GESTIÓN EMPRESARIAL DE SERVICIOS DE TRANSPORTE ADAPTADO PAR A PERSONAS CON MOVILIDAD REDUCIDA, FLOTA DE TAXIS ADAPTADOS PARA PERSONAS CON MOVILIDAD REDUCIDA, FL OTA DE VEHÍCULOS ADAPTADOS PARA PERSONAS CON MOVILIDAD REDUCIDA Y DE FLOTAS DE VEHÍCULOS CON SEGUIMI ENTO GPS" y pertenece a la clase 35.Por cada nueva clase resultante deberá abonar 82,84 euros (tas a ME17) si el trámite y el pago se realizan electrónicamente. Si no se subsanase en plazo la falta d e pago, se tendrá por desistida la solicitud respecto a la/s clase/s para la/s que no se hubiese abo nado la totalidad de la tasa.2-La lista de productos y servicios adolece de falta de claridad y pr ecisión (art. 12.3 de la Ley 17/2001 de Marcas y art.3 de su Reglamento).En concreto: "Servicios d e asistencia y acompañamiento personalizado relacionado con el transporte especializado para persona s con movilidad reducida" en clase 39, es impreciso.Debe establecer con claridad y precisión los s ervicios a solicitar y clasificarlos correctamente.Puede consultar la herramienta CLINMAR para ela borar su lista de productos y servicios:https://consultas2.oepm.es/clinmar/inicio.actionSi no se subsanasen en plazo los defectos señalados se tendrá por desistida la solicitud únicamente respecto a los productos y/o servicios afectados (art. 9.6 del Reglamento)