Publicación en el Boletín Oficial de la Propiedad Industrial del día 01 de octubre del 2025 del anuncio de solicitud de marca suspendida del disintivo TAURUS TALLERES "tauruscarservice".
Expediente: M-4321087
Tipo Modalidad: Marca
Identificado de publicación: 8762348
Modalidad del signo distintivo: M
Número de solicitud: 4321087
Fecha de resolución: 24/09/2025
Irregularidades: 1.-Debe cumplimentar correctamente la casilla DENOMINACIÓN transcribiendo todos los elementos denomi nativos o alfanuméricos que aparecen en la Imagen/Distintivo, han de ser COINCIDENTES2.- Debe ap ortar una nueva representación del signo en el que se eliminen todos los elementos que no forman par te del distintivo: elementos de fondo que no constituyen parte de la marca indicaciones (número de teléfono, página web, correo electrónico) que no constituyen el distintivo que se desea registrar, d e manera que pueda determinarse con claridad y exactitud el objeto preciso de la protección solicita da (art. 4.b Ley 17/2001, de 7 de diciembre, de Marcas y 2.1 de su Reglamento de Ejecución).3.- La lista de productos y servicios contiene productos y/o servicios definidos y/o clasificados incorr ectamente (art. 12.3 de la Ley 17/2001 de Marcas y art.3 de su Reglamento). En concreto: "MOTORES -CHAPA-PINTURA- MECANICA GENERAL DEL AUTOMOVIL" Puede quedar definido y clasificado como: "R eparacion y Restauracion de motores; Servicios de reparación de carrocerías de automóviles; Pintura para automóviles" y pertenece a la clase 37Apórtese un nuevo listado consignándolos correctame nte. Los distintos servicios deben ir separados por; (punto y coma ) en el listado de productos y serviciosPuede consultar la herramienta CLINMAR para elaborar su lista de productos y servicios: https://consultas2.oepm.es/clinmar/inicio.action Si no se subsanasen en plazo lo s defectos señalados se tendrá por desistida la solicitud únicamente respecto a los productos y/o se rvicios afectados (art. 9.6 del Reglamento).Se recuerda que como contestación a este suspenso de forma solo se podrá modificar subsanando los defectos señalados en el suspenso, retirar, limitar, o dividir la solicitud, según establece el artículo 9.2 del Reglamento para la ejecución de la Ley 17 /2001, de 7 de diciembre, de Marcas