Publicación en el Boletín Oficial de la Propiedad Industrial del día 13 de mayo del 2025 del anuncio de suspenso de fondo de marca del disintivo tatriz by PeSeta & UNRWA, bajo la titularidad de ASOCIACION COMITE ESPAÑOL DE LAUNRWA.
Expediente: M-4280456
Tipo Marca: Figurativa
Tipo Modalidad: Marca
Descripcion Distintivo: Logotipo con fondo transparente y letras en dos colores, que contiene segun la clasificacion de viena:26.13 - otras figuras geometricas, dibujos indefinibles;27.5 - letras con grafismo especial; 27.5.1 - letras con grafismo especial (asociadas a la seccion principal 27.5.1); 27.5.10 - secuencia de letras con dimensiones diferentes;29.1.12 - dos colores predominantes;
Titular: ASOCIACION COMITE ESPAÑOL DE LAUNRWA
Motivos: DEFECTOS O MOTIVOS 01) La solicitud presenta defectos (art. 12.3 de la Ley de Marcas (Ley 17/2001, de 7 de diciembre) y arts. 3.2 y 3.6 del Reglamento de ejecución (Real Decreto 687/2002, de 12 de julio), ya que los productos/servicios están definidos y clasificados incorrectamente. En concreto, en la clase 16 los productos: "bordados, adornos bordados", están mal clasificados ya que pertenecen a la clase 26 y, porlo tanto, deberá de eliminarlos de la clase 16. Podría solicitar dichos productos en la clase 26 como "bordados; adornos bordados" abonando la correspondiente tasa por la nueva clase. Debe aportarsenueva lista completa de los productos/servicios solicitados (en formulario oficial) definiéndolos yclasificándolos de conformidad con la Clasificación Internacional de Productos y Servicios (Clasificación de Niza). Deberá abonar la cantidad de ...... euros por la/s ........ nueva/s clase/s resultantes (art. 12.2 de la Ley en relación con tarifa primera 1.1: tasa ME17 si tanto el trámite como el pago se realizan electrónicamente y tasa MT17 en caso contrario). Si no se subsanase en plazo se tendrá por desistida la solicitud en lo referente a los productos/servicios afectados (arts. 9.2 y 9.6 del Reglamento). Si no se subsanase en plazo la falta de pago de la tasa de solicitud o el pago incompleto de la misma, se tendrá por desistida la solicitud con respecto de la/s clase/s para la/s que no se hubiese abonado la tasa de solicitud o se hubiese abonado parcialmente. A falta de indicación del solicitante se considerarán pagadas las clases incluidas en primer lugar en la solicitud (art. 9.4 del Reglamento).Si desea consultar el listado de clases de la Clasificación Internacional, tienea su disposición nuestra herramienta CLINMAR: https://consultas2.oepm.es/clinmar/inicio.action
Identificado de publicación: 8525230
Modalidad del signo distintivo: M
Número de solicitud: 4280456
Fecha de resolución: 06/05/2025
Clases: 16, 18, 25, 26, 35, 36