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Publicación en el Boletín Oficial de la Propiedad Industrial del día 10 de febrero del 2026 del anuncio de solicitud de marca suspendida del disintivo TARO.


Solicitud de marca suspendida

TARO

Expediente:  M-4345673

Tipo Modalidad:  Marca

Identificado de publicación:  9001235

Modalidad del signo distintivo:  M

Número de solicitud:  4345673

Fecha de resolución:  03/02/2026

Irregularidades:  Debe cumplimentar la casilla "DENOMINACIÓN" transcribiendo todos los elementos denominativos o alfan uméricos que aparecen en el distintivo. En el distintivo se observa la denominación "TARO.".Debe corregir el apartado "REIVINDICACIÓN DE COLOR" indicando exclusivamente los colores que se visualiz an en el distintivo. Este apartado es facultativo por lo que puede eliminar estas indicaciones.L a lista de productos y servicios adolece de falta de claridad y precisión (art. 12.3 de la Ley 17/20 01, de 7 de diciembre, de Marcas y art.3.3 de su Reglamento). En concreto: -"Servicios de venta al por menor y al por mayor, incluyendo e-commerce, promoción y comercialización de prendas de vesti r, calzado, accesorios y productos de moda" es impreciso. Debe separar los servicios con punto y com a (;) y no se pueden utilizar términos en idiomas extranjeros que no aparecen en la Clasificación In ternacional de Niza. Podría quedar definido como: "SERVICIOS DE VENTA AL POR MENOR, AL POR MAYOR Y E N LÍNEA DE PRENDAS DE VESTIR, CALZADO, ACCESORIOS Y PRODUCTOS DE MODA; SERVICIOS DE PROMOCIÓN"A pórtese un nuevo listado consignándolos correctamente. Si no se subsanasen en plazo los defectos señ alados se tendrá por desistida la solicitud únicamente respecto a los productos y/o servicios afecta dos (art. 9.6 del Reglamento).Puede consultar la herramienta CLINMAR para elaborar su lista de p roductos y servicios:https://consultas2.oepm.es/clinmar/inicio.actionPor cada nueva clase resu ltante deberá abonar 82,84 euros (tasa ME17) si el trámite y el pago se realizan electrónicamente. S i no se subsanase en plazo la falta de pago, se tendrá por desistida la solicitud respecto a la/s cl ase/s para la/s que no se hubiese abonado la totalidad de la tasa.SE RECUERDA QUE COMO CONTESTAC IÓN A ESTE SUSPENSO DE FORMA SOLO SE PODRÁ MODIFICAR SUBSANANDO LOS DEFECTOS SEÑALADOS EN EL SUSPENS O, RETIRAR, LIMITAR, O DIVIDIR LA SOLICITUD, SEGÚN ESTABLECE EL ARTÍCULO 9.2 DEL REGLAMENTO PARA LA EJECUCIÓN DE LA LEY 17/2001, DE 7 DE DICIEMBRE, DE MARCAS

Boletín Oficial de la Propiedad Industrial 
Fecha inscripción: 10/02/2026 Tomo: 1 Anuncio:9001235 

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