Publicación en el Boletín Oficial de la Propiedad Industrial del día 03 de julio del 2026 del anuncio de suspenso de fondo de marca del disintivo Tardeo Espiritual.
Expediente: M-4343467
Tipo Marca: Denominativa
Tipo Modalidad: Marca
Motivos: DEFECTOS O MOTIVOS 01) La marca solicitada se halla incursa, para los servicios solicitados en la clase 41, en la prohibición del art. 5.1.b) de la Ley de Marcas (Ley17/2001, de 7 de diciembre). Este artículo estableceque no podrán registrarse como marca los signos que carezcan de carácter distintivo. En concreto,el signo solicitado carece de carácter distintivo toda vez que el signo solicitado, "Tardeo Espiritual", sin ningún otro elemento, forma o denominación que permita al público consumidor identificar dicho signo con una concreta procedencia empresarial y distinguirlo dentro del mercado respecto de otras empresas, no está dotada de una singularidad suficiente para acceder al registro. 02) La marca solicitada se halla incursa, para los servicios solicitados en la clase 41, en la prohibición del artículo 5.1.c) de la Ley de Marcas (Ley 17/2001, de 7 de diciembre). Este artículo establece que no podrán registrarse como marca los signos descriptivos, es decir, aquellos que se compongan exclusivamente de signos o indicaciones que puedan servir en el comercio para designar la especie, la calidad, la cantidad, el destino, el valor, la procedencia geográfica o la época de obtención del producto o de la prestación del servicio u otras características de los productos o servicios. En concreto, el signo solicitado está compuesto exclusivamente de signos o indicaciones descriptivas de la naturaleza y la finalidad de los propios servicios para los que se solicita el presente signo.Puede contestar a este acuerdo de suspenso de fondo, subsanando los posibles defectos o alegandolo que considere adecuado
Identificado de publicación: 9319256
Modalidad del signo distintivo: M
Número de solicitud: 4343467
Otra información: Y OTROS
Fecha de resolución: 26/06/2026
Clases: 41