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Publicación en el Boletín Oficial de la Propiedad Industrial del día 04 de marzo del 2026 del anuncio de suspenso de fondo de marca del disintivo TANATORIO CREMATORIO DE RONDA, bajo la titularidad de FUNERARIA RONDEÑA SL.


Suspenso de fondo de marca

TANATORIO CREMATORIO DE RONDA

Expediente:  M-4309603

Tipo Marca:  Denominativa

Tipo Modalidad:  Marca

Titular:  FUNERARIA RONDEÑA SL

Motivos:  DEFECTOS O MOTIVOS 01) La solicitud presenta defectos en relación con los arts. 12.3 de la Ley de Marcas (Ley 17/2001,de 7 de diciembre) y art. 3.2 de su Reglamento de ejecución (Real Decreto 687/2002, de 12 de julio), ya que los productos/servicios no están correctamente definidos. En concreto, " servicios de tanatorio" es mprecioso deberá definirlos como " servicios funerarios" ya los ha solicitadoPor tanto, debe aportarse nueva lista completa de los productos/servicios solicitados (en formulario oficial) describiéndolos correctamente siguiendo la Clasificación Internacional de Productos y Servicios (Clasificación de Niza). Si no se subsanasen en plazo los defectos señalados se tendrá por desistida la solicitud en lo referente a los productos/servicios afectados (arts. 9.2 y 9.6 del Reglamento).Si desea consultar el listado de clases de la Clasificación Internacional, tiene a su disposición nuestraherramienta de clasificación CLINMAR accediendo a nuestra página web: https://consultas2.oepm.es/clinmar/inicio.action. 02) La marca solicitada se halla incursa en la prohibición del art. 5.1.b) de la Ley de Marcas (Ley17/2001, de 7 de diciembre). Este artículo establece que no podrán registrarse como marca los signos que carezcan de carácter distintivo.En concreto, el signo solicitado carece de carácter distintivo, toda vez que del signo propuesto, no se puede deducir el origen empresarial de los servicios quepretende reivindicar con la presente marca.Puede contestar a este acuerdo de suspenso de fondo, subsanando los posibles defectos o alegando lo que considere adecuado 03) La marca solicitada se halla incursa en la prohibición del art. 5.1.c) de la Ley de Marcas (Ley17/2001, de 7 de diciembre). Este artículo establece que no podrán registrarse como marca los signos descriptivos, es decir, aquellos que se compongan exclusivamente de signos o indicaciones que puedan servir en el comercio para designar la especie, la calidad, la cantidad, el destino, el valor, laprocedencia geográfica o la época de obtención del producto o de la prestación del servicio u otrascaracterísticas de los productos o servicios.En concreto, el signo solicitado está compuesto exclusivamente de signos o indicaciones que pueden servir en el comercio para designar la naturaleza y características de los servicios para los que se solicita la presente marcaPuede contestar a este acuerdo de suspenso de fondo, subsanando los posibles defectos o alegando lo que considere adecuado. 04) POR OPOSICION BASADA EN:- <a href="/distintivo/tanatori-ronda-de-dalt/oepm/m-2437213/" title="Detalle de la marca TANATORI RONDA DE DALT">TANATORI RONDA DE DALT</a>TANATORI RONDA DE DALT- <a href="/distintivo/tanatori-lhospitalet-ronda/oepm/m-3533445/" title="Detalle de la marca TANATORI L'HOSPITALET RONDA">TANATORI L'HOSPITALET RONDA</a>TANATORI L'HOSPITALET RONDA- <a href="/distintivo/tanatori-ronda-de-dalt-barcelona/oepm/m-2747002/" title="Detalle de la marca TANATORI RONDA DE DALT BARCELONA">TANATORI RONDA DE DALT BARCELONA</a>TANATORI RONDA DE DALT BARCELONA

Identificado de publicación:  9055561

Modalidad del signo distintivo:  M

Número de solicitud:  4309603

Fecha de resolución:  25/02/2026

Clases:  45

Boletín Oficial de la Propiedad Industrial 
Fecha inscripción: 04/03/2026 Tomo: 1 Anuncio:9055561 

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