Publicación en el Boletín Oficial de la Propiedad Industrial del día 23 de febrero del 2026 del anuncio de solicitud de marca suspendida del disintivo Talento Galego.
Expediente: M-4348385
Tipo Modalidad: Marca
Identificado de publicación: 9031158
Modalidad del signo distintivo: M
Número de solicitud: 4348385
Fecha de resolución: 16/02/2026
Irregularidades: Debe indicar el NOMBRE Y APELLIDOS del solicitante en las casillas correspondientes, de manera que q uede correctamente identificado.La lista de productos y servicios adolece de falta de claridad y precisión (art. 12.3 de la Ley 17/2001, de 7 de diciembre, de Marcas y art.3.3 de su Reglamento). E n concreto: Clase 16:-" Postales; láminas" es impreciso. Puede quedar definido como "Postale s (Tarjetas -); láminas (grabados).Clase 35:- "Servicios de venta al por menor y al por mayo r, en establecimientos físicos y online, de productos artesanales, de diseño, arte, fotografía, pape lería, souvenirs y artículos de regalo" es impreciso. Por un lado, debe sustituir "online" por "en l ínea" y por otro lado los productos a vender deben ajustarse de acuerdo con la clasificación de Niza .- "servicios de promoción y difusión de artesanos y creadores locales" debe quedar definido com o "servicios de promoción de artesanos y creadores locales".- "gestión y organización de escapar ates y espacios de exhibición" puede quedar definido como "Servicios de decoración y composición de escaparates".Apórtese un nuevo listado consignándolos correctamente. Si no se subsanasen en pl azo los defectos señalados se tendrá por desistida la solicitud únicamente respecto a los productos y/o servicios afectados (art. 9.6 del Reglamento).Puede consultar la herramienta CLINMAR para el aborar su lista de productos y servicios:https://consultas2.oepm.es/clinmar/inicio.actionPor cada nueva clase resultante deberá abonar 82,84 euros (tasa ME17) si el trámite y el pago se realiz an electrónicamente. Si no se subsanase en plazo la falta de pago, se tendrá por desistida la solici tud respecto a la/s clase/s para la/s que no se hubiese abonado la totalidad de la tasa.Se recue rda que como contestación a este suspenso de forma solo se podrá modificar subsanando los defectos s eñalados en el suspenso, retirar, limitar, o dividir la solicitud, según establece el artículo 9.2 d el Reglamento para la ejecución de la Ley 17/2001, de 7 de diciembre, de Marcas