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Publicación en el Boletín Oficial de la Propiedad Industrial del día 20 de febrero del 2026 del anuncio de solicitud de marca suspendida del disintivo TALENT GRIP, bajo la titularidad de CRAZY STREAMING SL.


Solicitud de marca suspendida

TALENT GRIP

Expediente:  M-4347957

Tipo Modalidad:  Marca

Identificado de publicación:  9027565

Modalidad del signo distintivo:  M

Número de solicitud:  4347957

Fecha de resolución:  13/02/2026

Irregularidades:  La lista de productos y servicios adolece de falta de claridad y precisión (art. 12.3 de la Ley 17/2 001, de 7 de diciembre, de Marcas y art.3.3 de su Reglamento). En concreto:"merchandising textil relacionado con Talent Grip" clase 25 es impreciso, por lo que deberá especificar la naturaleza de los productos que desea solicitar, ajustándose a la clasificación."gestión de colaboraciones con influencers; merchandising relacionado con programas de entretenimiento y deporte" clase 35 es impr eciso, por lo que deberá especificar la naturaleza de los productos que desea solicitar, ajustándose a la clasificación."streaming de vídeo" es impreciso, por lo que deberá ponerlo en castellano, puede quedar definido como "Servicios de transmisión de vídeo" clase 38."realities" es impreciso , deberá ponerlo en castellano y ajustarse a la clasificación clase 41."creación y gestión de co munidades y actividades formativas relacionadas con el deporte" es impreciso, por lo que puede queda r definido como "Cursos formativos relacionados con actividades deportivas" clase 41.Apórtese un nuevo listado consignándolos correctamente. Si no se subsanasen en plazo los defectos señalados se tendrá por desistida la solicitud únicamente respecto a los productos y/o servicios afectados (art. 9.6 del Reglamento).Puede consultar la herramienta CLINMAR para elaborar su lista de productos y servicios:https://consultas2.oepm.es/clinmar/inicio.actionPor cada nueva clase resultante d eberá abonar 82,84 euros (tasa ME17) si el trámite y el pago se realizan electrónicamente. Si no se subsanase en plazo la falta de pago, se tendrá por desistida la solicitud respecto a la/s clase/s pa ra la/s que no se hubiese abonado la totalidad de la tasa.SE RECUERDA QUE COMO CONTESTACIÓN A ES TE SUSPENSO DE FORMA SOLO SE PODRÁ MODIFICAR SUBSANANDO LOS DEFECTOS SEÑALADOS EN EL SUSPENSO, RETIR AR, LIMITAR, O DIVIDIR LA SOLICITUD, SEGÚN ESTABLECE EL ARTÍCULO 9.2 DEL REGLAMENTO PARA LA EJECUCIÓ N DE LA LEY 17/2001, DE 7 DE DICIEMBRE, DE MARCAS

Boletín Oficial de la Propiedad Industrial 
Fecha inscripción: 20/02/2026 Tomo: 1 Anuncio:9027565 

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