Publicación en el Boletín Oficial de la Propiedad Industrial del día 12 de diciembre del 2018 del anuncio de suspenso de fondo de marca del disintivo SWEET PIERINA SINCE 1982 FROM MY SWEETEST SOUL.
Expediente: N-0385526
Tipo Modalidad: Nombre Comercial
Identificado de publicación: 4762894
Modalidad del signo distintivo: N
Número de solicitud: 0385526
Fecha de resolución: 05/12/2018
Clases: 16, 43
Motivos: DEFECTOS O MOTIVOS
Motivos: 01) Arts. 12.3 y 87.3 de la Ley de Marcas (Ley 17/2001, de 7 de diciembre) y Art. 3. 2 y 3 de su Reglamento (Real Decreto 687/2002, de 12 de julio), las actividades están definidas y clasificadas incorrectamente. En concreto:Clase 16:"MARCALIBROS": No es correcta esta definición, pero si lo podría incluir dentro de ARTÍCULOS DE PAPELERÍA (MARCALIBROS).El resto de los productos solicitados en esta clase son correctos, y deberá volver a incluirlos en la nueva solicitud.Clase 43:"TARTAS, GALLETAS, REPOSTERÍA ARTESANAL EN GENERAL": Pertenece a la Clase 30, y se podría definir como REPOSTERÍA ARTESANAL (INCLUYENDO TARTAS Y GALLETAS); por tanto puede elegir entre pagar la tasa de una nueva clase, o bien puede eliminarlo en la nueva solicitud. El resto de los servicios solicitados son correctos, y deberá volver a incluirlos en la nueva solicitud.Debe aportarse, por tanto,nueva lista de actividades (en formulario oficial) definiéndolas y clasificándolas correctamente. Deberá abonar la cantidad correspondiente de euros por la/s nueva/s clase/s resultantes (art. 12.2 de la Ley en relación con tarifa primera 1.1). Si no se subsanasen en plazo los defectos señalados se tendrá por desistida la solicitud en lo referente a las actividades afectadas (art 9.2 del Reglamento). Si no se subsanase en plazo la falta de pago de la tasa de solicitud o el pago incompletode la misma, se tendrá por desistida la solicitud con respecto de la/s clase/s para la/s que no se hubiese abonado la tasa de solicitud o se hubiese abonado parcialmente. A falta de indicación del solicitante se considerarán pagadas las clases incluidas en primer lugar en la solicitud (art. 9.4 del Reglamento)