Publicación en el Boletín Oficial de la Propiedad Industrial del día 10 de noviembre del 2021 del anuncio de suspenso de fondo de marca del disintivo SWEET PERÚ.
Expediente: N-0425881
Tipo Modalidad: Nombre Comercial
Identificado de publicación: 6470014
Modalidad del signo distintivo: N
Número de solicitud: 0425881
Fecha de resolución: 02/11/2021
Clases: 30, 43
Motivos: DEFECTOS O MOTIVOS
Motivos: 01) El nombre comercial solicitado se halla incurso, para los productos de la clase 30, en la prohibición del art. 5.1.b) en relación con el art. 88.b) de la Ley de Marcas (Ley 17/2001, de 7 de diciembre), al carecer de carácter distintivo, toda vez que el signo solicitado consiste en términos carentes de distintividad, sin ningún otro elemento, denominativo y/o gráfico, que permita al público consumidor identificar dicho signo con una concreta procedencia empresarial
Motivos: 02) El nombre comercial solicitado se halla incurso en la prohibición del art. 5.1.c) en relación con el art. 88.b) de la Ley de Marcas (Ley 17/2001, de 7 de diciembre) al estar compuesto exclusivamente por indicaciones genéricas relativas a la naturaleza (sweet) y procedencia geográfica (Perú) de los productos para los que se solicita el presente signo en clase 30, sin incorporar elementos adicionales con suficiente entidad como para otorgar carácter distintivo o eliminar ese carácter descriptivo
Motivos: 03) El nombre comercial solicitado se halla incurso en la prohibición del art. 5.1.g) en relación con el art. 88.b) de la Ley de Marcas (Ley 17/2001, de 7 de diciembre), al poder inducir al público aerror sobre la procedencia geográfica de los productos solicitados en clase 30, toda vez que la denominación contiene el término Perú