Publicación en el Boletín Oficial de la Propiedad Industrial del día 19 de marzo del 2026 del anuncio de solicitud de marca suspendida del disintivo SUPRASUMMIT, bajo la titularidad de SUPRASUMMIT SL.
Expediente: M-4354231
Tipo Modalidad: Marca
Identificado de publicación: 9089352
Modalidad del signo distintivo: M
Número de solicitud: 4354231
Fecha de resolución: 12/03/2026
Irregularidades: Debe cumplimentar la casilla "DENOMINACIÓN" transcribiendo todos los elementos denominativos o alfan uméricos que aparecen en el distintivo. En el distintivo se observa la denominación "SU SUPRASUMMIT" . La lista de productos y servicios adolece de falta de claridad y precisión (art. 12.3 de la Le y 17/2001, de 7 de diciembre, de Marcas y art.3.3 de su Reglamento). En concreto: -" Desarrollo de plataformas digitales" es impreciso. Debe quedar definido como "Desarrollo de plataformas informá ticas".Apórtese un nuevo listado consignándolos correctamente. Si no se subsanasen en plazo los defectos señalados se tendrá por desistida la solicitud únicamente respecto a los productos y/o serv icios afectados (art. 9.6 del Reglamento).Puede consultar la herramienta CLINMAR para elaborar su lista de productos y servicios:https://consultas2.oepm.es/clinmar/inicio.actionPor cada nueva cl ase resultante deberá abonar 82,84 euros (tasa ME17) si el trámite y el pago se realizan electrónica mente. Si no se subsanase en plazo la falta de pago, se tendrá por desistida la solicitud respecto a la/s clase/s para la/s que no se hubiese abonado la totalidad de la tasa.Se recuerda que como c ontestación a este suspenso de forma solo se podrá modificar subsanando los defectos señalados en el suspenso, retirar, limitar, o dividir la solicitud, según establece el artículo 9.2 del Reglamento para la ejecución de la Ley 17/2001, de 7 de diciembre, de Marcas