Publicación en el Boletín Oficial de la Propiedad Industrial del día 27 de julio del 2026 del anuncio de suspenso de fondo de marca del disintivo SuperFlow.
Expediente: M-4343509
Tipo Marca: Denominativa
Tipo Modalidad: Marca
Motivos: DEFECTOS O MOTIVOS 01) La marca solicitada se halla incursa, para la clase solicitada, en la prohibición del art. 5.1.b) de la Ley de Marcas (Ley 17/2001, de 7 de diciembre). Este artículo establece que no podrán registrarse como marca los signos que carezcan de carácter distintivo. En concreto, el signo solicitadocarece de carácter distintivo, toda vez que la denominación "SuperFlow" (traducido al castellano como "Superflujo"), sin ningún otro elemento, forma o denominación que permita al público consumidor identificar dicho signo con una concreta procedencia empresarial y distinguirlo dentro del mercado respecto de otras empresas, no está dotada de una singularidad suficiente para acceder al registro.Puede contestar a este acuerdo de suspenso de fondo, subsanando los posibles defectos o alegando lo que considere adecuado
Identificado de publicación: 9356209
Modalidad del signo distintivo: M
Número de solicitud: 4343509
Fecha de resolución: 20/07/2026
Clases: 09