Publicación en el Boletín Oficial de la Propiedad Industrial del día 22 de septiembre del 2026 del anuncio de suspenso de fondo de marca del disintivo SUPERCLEAN AUTO DESCUBRE EL BRILLO.
Expediente: N-0493655
Tipo Marca: Figurativa
Tipo Modalidad: Nombre Comercial
Identificado de publicación: 9437640
Modalidad del signo distintivo: N
Número de solicitud: 0493655
Fecha de resolución: 15/09/2026
Clases: 37
Motivos: DEFECTOS O MOTIVOS 01) 1)El signo solicitado se halla incurso para las actividades solicitadas, en la prohibición del artículo 5.1.b) en relación con el artículo 88.b) de la Ley de Marcas (Ley 17/2001, de 7 de diciembre De la aplicación conjunta de ambos artículos se deriva que no podrán registrarse como nombre comercial los signos que carezcan de carácter distintivo. En concreto, el signo solicitado carece de carácter distintivo, toda vez que el signo no permite al público consumidor identificarlo con una concreta procedencia empresarial, ni la individualización en el mercado de los servicios para los que se solicita. 02) 2) El signo solicitado se halla incurso en la prohibición del art. 5.1.c) en relación con el art. 88.b) de la Ley de Marcas (Ley 17/2001, de 7 de diciembre). De la aplicación conjunta de ambos artículos se deriva que no podrán registrarse como nombre comercial los signos descriptivos, es decir,aquellos que se compongan exclusivamente de signos o indicaciones que puedan servir en el comercio para designar la especie, la calidad, la cantidad, el destino, el valor, la procedencia geográfica ola época de obtención del producto o de la prestación del servicio u otras características de los productos o servicios a los que se refieran las actividades solicitadas.En concreto, el signo solicitado está compuesto exclusivamente de signos o indicaciones que pueden servir en el comercio paradesignar las características de las actividades para las que se solicita, al considerar que los términos "SUPERCLEAN AUTO" que incluye el signo es descriptivo para los servicios solicitados, dado quedescribe las características de los servicios de la clase 37 para los que se solicita. Puede contestar a este acuerdo de suspenso de fondo, subsanando los posibles defectos o alegando lo que considere adecuado