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Publicación en el Boletín Oficial de la Propiedad Industrial del día 28 de julio del 2026 del anuncio de suspenso de fondo de marca del disintivo Supercable, bajo la titularidad de VODAFONE ESPAÑA SA.


Suspenso de fondo de marca

Supercable

Expediente:  M-4339022

Tipo Marca:  Denominativa

Tipo Modalidad:  Marca

Titular:  VODAFONE ESPAÑA SA

Motivos:  DEFECTOS O MOTIVOS 01) La marca solicitada se halla incursa, para los servicios de la clase para los que se solicita, en la prohibición del art. 5.1.b) de la Ley de Marcas (Ley 17/2001, de 7 de diciembre). Este artículo establece que no podrán registrarse como marca los signos que carezcan de carácter distintivo.En concreto, el signo solicitado carece de carácter distintivo, toda vez que la denominación "SUPERCABLE" no suministra datos o información que permita individualizarlo; por lo que se considera que lamarca no cumple su función diferenciadora identificando un concreto origen empresarial de los servicios para los que se solicita. 02) La marca solicitada se halla incursa en la prohibición del art. 5.1.c) de la Ley de Marcas (Ley17/2001, de 7 de diciembre). Este artículo establece que no podrán registrarse como marca los signos descriptivos, es decir, aquellos que se compongan exclusivamente de signos o indicaciones que puedan servir en el comercio para designar la especie, la calidad, la cantidad, el destino, el valor, laprocedencia geográfica o la época de obtención del producto o de la prestación del servicio u otrascaracterísticas de los productos o servicios.En concreto, el signo solicitado está integrado exclusivamente por términos de uso común en el tráfico económico, carentes de carácter distintivo, queinforman de manera directa e inmediata sobre características de los productos reivindicados. La expresión "SUPERCABLE" significa "cable de gran capacidad usado en las telecomunicaciones" la cual describe las características de los servicios de la clase 38 para los que se solicita. Consecuentemente,la marca se considera formada por términos descriptivos que deben quedar a disposición de todos loscompetidores del sector.Puede contestar a este acuerdo de suspenso de fondo, subsanando los posibles defectos o alegando lo que considere adecuado

Identificado de publicación:  9358494

Modalidad del signo distintivo:  M

Número de solicitud:  4339022

Fecha de resolución:  21/07/2026

Clases:  38

Boletín Oficial de la Propiedad Industrial 
Fecha inscripción: 28/07/2026 Tomo: 1 Anuncio:9358494 

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