Publicación en el Boletín Oficial de la Propiedad Industrial del día 09 de febrero del 2026 del anuncio de solicitud de marca suspendida del disintivo SÚPER PAPELERÍA, bajo la titularidad de SUPERPAPEL SA.
Expediente: M-4344756
Tipo Modalidad: Marca
Identificado de publicación: 8998215
Modalidad del signo distintivo: M
Número de solicitud: 4344756
Fecha de resolución: 02/02/2026
Irregularidades: Debe cumplimentar la casilla "DENOMINACIÓN" transcribiendo todos los elementos denominativos o alfan uméricos que aparecen en el distintivo (falta la tilde).La lista de productos y servicios adolec e de falta de claridad y precisión (art. 12.3 de la Ley 17/2001, de 7 de diciembre, de Marcas y art. 3.3 de su Reglamento). En concreto: -" Servicios de venta al por menor y a través de redes infor máticas de todo tipo de productos de papelería e imprenta" es impreciso. Debe precisar los productos acordes a las posiciones de la clasificación de Niza.Apórtese un nuevo listado consignándolos c orrectamente. Si no se subsanasen en plazo los defectos señalados se tendrá por desistida la solicit ud únicamente respecto a los productos y/o servicios afectados (art. 9.6 del Reglamento).Puede c onsultar la herramienta CLINMAR para elaborar su lista de productos y servicios:https://consulta s2.oepm.es/clinmar/inicio.actionPor cada nueva clase resultante deberá abonar 82,84 euros (tasa ME17) si el trámite y el pago se realizan electrónicamente. Si no se subsanase en plazo la falta de pago, se tendrá por desistida la solicitud respecto a la/s clase/s para la/s que no se hubiese abona do la totalidad de la tasa.Se recuerda que como contestación a este suspenso de forma solo se po drá modificar subsanando los defectos señalados en el suspenso, retirar, limitar, o dividir la solic itud, según establece el artículo 9.2 del Reglamento para la ejecución de la Ley 17/2001, de 7 de di ciembre, de Marcas