Publicación en el Boletín Oficial de la Propiedad Industrial del día 19 de marzo del 2026 del anuncio de solicitud de marca suspendida del disintivo SUNDOMO.
Expediente: M-4355236
Tipo Modalidad: Marca
Identificado de publicación: 9089778
Modalidad del signo distintivo: M
Número de solicitud: 4355236
Fecha de resolución: 12/03/2026
Irregularidades: La lista de productos y servicios adolece de falta de claridad y precisión (art. 12.3 de la Ley 17/2 001, de 7 de diciembre, de Marcas y art.3.3 de su Reglamento). En concreto: En la Clase 09:- " inversor de corriente" es impreciso. Podría quedar definido como: "Inversores de CA/CC (corriente alterna a corriente continua)"; "Inversores de CC/CA (corriente continua a corriente alterna)".E n la Clase 35:-"Servicios de venta al por menor de aparatos de energía solar; servicios de venta al por menor a través de redes informáticas mundiales de aparatos de energía solar". El término "ap aratos de energía solar" es demasiado genérico. Podría quedar definido como: "Servicios de venta la por menor y/o a través de redes informáticas mundiales de aparatos para la producción, conversión y almacenamiento de energía solar".Apórtese un nuevo listado consignándolos correctamente. Si no s e subsanasen en plazo los defectos señalados se tendrá por desistida la solicitud únicamente respect o a los productos y/o servicios afectados (art. 9.6 del Reglamento).Puede consultar la herramien ta CLINMAR para elaborar su lista de productos y servicios:https://consultas2.oepm.es/clinmar/inic io.actionPor cada nueva clase resultante deberá abonar 82,84 euros (tasa ME17) si el trámite y e l pago se realizan electrónicamente. Si no se subsanase en plazo la falta de pago, se tendrá por des istida la solicitud respecto a la/s clase/s para la/s que no se hubiese abonado la totalidad de la t asa.SE RECUERDA QUE COMO CONTESTACIÓN A ESTE SUSPENSO DE FORMA SOLO SE PODRÁ MODIFICAR SUBSANAND O LOS DEFECTOS SEÑALADOS EN EL SUSPENSO, RETIRAR, LIMITAR, O DIVIDIR LA SOLICITUD, SEGÚN ESTABLECE E L ARTÍCULO 9.2 DEL REGLAMENTO PARA LA EJECUCIÓN DE LA LEY 17/2001, DE 7 DE DICIEMBRE, DE MARCAS