Publicación en el Boletín Oficial de la Propiedad Industrial del día 02 de febrero del 2026 del anuncio de solicitud de marca suspendida del disintivo SUMIPLAT, bajo la titularidad de SUMIPLAT BAÑOS SL.
Expediente: M-4343761
Tipo Modalidad: Marca
Identificado de publicación: 8986059
Modalidad del signo distintivo: M
Número de solicitud: 4343761
Fecha de resolución: 26/01/2026
Irregularidades: La lista de productos y servicios adolece de falta de claridad y precisión (art. 12.3 de la Ley 17/2 001, de 7 de diciembre, de Marcas y art.3.3 de su Reglamento). En concreto: Clase 11:-"Apara tos de fontanería y saneamiento; grifería; rociadores; accesorios para baño relacionados con la dist ribución de agua" es impreciso. Debe indicar posiciones de la clasificación de Niza que guarden rela ción directa con los productos indicados.Clase 19:- "platos de ducha de resina o piedra; pan eles y mamparas de ducha no metálicos; elementos de acrílico o vidrio para baños" es impreciso. Debe indicar posiciones de la clasificación de Niza que guarden relación directa con los productos indic ados.Clase 20:- "accesorios de mobiliario no metálicos" es impreciso. Debe indicar posicione s de la clasificación de Niza que guarden relación directa con los productos indicados.Clase 35: - "Servicios de venta al por menor y en línea (comercio electrónico) de artículos de baño, mampa ras de ducha, platos de ducha, grifería, muebles de baño y accesorios relacionados" es impreciso. De be eliminar "(comercio electrónico)" así como "y accesorios relacionados". Apórtese un nuevo listado consignándolos correctamente. Si no se subsanasen en plazo los defectos señalados se tendrá por desistida la solicitud únicamente respecto a los productos y/o servicios afectados (art. 9.6 del Reglamento).Puede consultar la herramienta CLINMAR para elaborar su lista de productos y servicios:https://consultas2.oepm.es/clinmar/inicio.actionPor cada nueva clase resultante d eberá abonar 82,84 euros (tasa ME17) si el trámite y el pago se realizan electrónicamente. Si no se subsanase en plazo la falta de pago, se tendrá por desistida la solicitud respecto a la/s clase/s pa ra la/s que no se hubiese abonado la totalidad de la tasa.Se recuerda que como contestación a es te suspenso de forma solo se podrá modificar subsanando los defectos señalados en el suspenso, retir ar, limitar, o dividir la solicitud, según establece el artículo 9.2 del Reglamento para la ejecució n de la Ley 17/2001, de 7 de diciembre, de Marcas