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Publicación en el Boletín Oficial de la Propiedad Industrial del día 10 de abril del 2026 del anuncio de solicitud de marca suspendida del disintivo SUMAQ ADVISORY.


Solicitud de marca suspendida

SUMAQ ADVISORY

Expediente:  M-4359145

Tipo Modalidad:  Marca

Identificado de publicación:  9141584

Modalidad del signo distintivo:  M

Número de solicitud:  4359145

Fecha de resolución:  01/04/2026

Irregularidades:  Debe cumplimentar la casilla "DENOMINACIÓN" transcribiendo todos los elementos denominativos o alfan uméricos que aparecen en el distintivo. En el distintivo se observa la denominación "A SUMAQ ADVISOR Y Ética y Protección de datos Cyber & IA".En la denominación deben aparecer todos los elementos alfanuméricos del distintivo, independientemente de que no se reivindiquen dichos elementos.La l ista de productos y servicios contiene productos y/o servicios clasificados incorrectamente (art. 12 .3 de la Ley 17/2001, de 7 de diciembre, de Marcas y art.3 de su Reglamento). En concreto:"SERVI CIOS DE CONSULTORÍA ESTRATÉGICA PARA EMPRESAS EN MATERIA DE GOBERNANZA TECNOLÓGICA, GESTIÓN DE RIESG OS REGULATORIOS Y DE CUMPLIMIENTO" no está correctamente clasificado en la CLASE 45, sino que se enc uadraría en la CLASE 35, por lo que debería añadirla, pagando la correspondiente tasa, o eliminarlo del listado, pudiendo quedar definido en la CLASE 35 como "SERVICIOS DE CONSULTORÍA ESTATÉGICA PARA EMPRESAS EN MATERIA DE GOBERNANZA TECNOLÓGICA, GESTIÓN DE RIESGOS REGULATORIOS Y DE CUMPLIMIENTO" La lista de productos y servicios adolece de falta de claridad y precisión (art. 12.3 de la Ley 17/ 2001, de 7 de diciembre, de Marcas y art.3.3 de su Reglamento). En concreto: "SERVICIOS DE EVALU ACIÓN TÉCNICA Y METODOLÓGICA DE SISTEMAS DE INTELIGENCIA ARTIFICIAL CON FINES DE GOBERNANZA, TRAZABI LIDAD Y CUMPLIMIENTO REGULATORIO" es impreciso, por lo que debería ajustarse a la Clasificación Inte rnacional de Niza, revisando la redacción del servicio."ELABORACIÓN DE MARCOS METODOLÓGICOS Y PR OTOCOLOS DE EVALUACIÓN" se considera impreciso, por lo que debería revisar la redacción ajustándola a la Clasificación de Niza.RECUERDE QUE DEBE SEPARAR TODOS LOS SERVICIOS POR PUNTO Y COMA ( ; ) Apórtese un nuevo listado consignándolos correctamente. Si no se subsanasen en plazo los defecto s señalados se tendrá por desistida la solicitud únicamente respecto a los productos y/o servicios a fectados (art. 9.6 del Reglamento).Puede consultar la herramienta CLINMAR para elaborar su lista de productos y servicios:https://consultas2.oepm.es/clinmar/inicio.actionPor cada nueva cla se resultante deberá abonar 82,84 euros (tasa ME17) si el trámite y el pago se realizan electrónicam ente. Si no se subsanase en plazo la falta de pago, se tendrá por desistida la solicitud respecto a la/s clase/s para la/s que no se hubiese abonado la totalidad de la tasa.Se recuerda que como co ntestación a este suspenso de forma solo se podrá modificar subsanando los defectos señalados en el suspenso, retirar, limitar, o dividir la solicitud, según establece el artículo 9.2 del Reglamento p ara la ejecución de la Ley 17/2001, de 7 de diciembre, de Marcas

Boletín Oficial de la Propiedad Industrial 
Fecha inscripción: 10/04/2026 Tomo: 1 Anuncio:9141584 

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