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Publicación en el Boletín Oficial de la Propiedad Industrial del día 10 de diciembre del 2018 del anuncio de suspenso de fondo de marca del disintivo SUMAK KAUSAY.


Suspenso de fondo de marca

SUMAK KAUSAY

Expediente:  N-0386110

Tipo Modalidad:  Nombre Comercial

Identificado de publicación:  4757562

Modalidad del signo distintivo:  N

Número de solicitud:  0386110

Fecha de resolución:  03/12/2018

Clases:  21, 24

Motivos:  DEFECTOS O MOTIVOS

Motivos:  01) Arts. 12.3 y 87.3 de la Ley de Marcas (Ley 17/2001, de 7 de diciembre) y Art. 3. 2 y 3 de su Reglamento (Real Decreto 687/2002, de 12 de julio), las actividades están definidas y clasificadas incorrectamente. En concreto:Cl.21:- "CHAPAS PUBLICITARIAS Y/O PERSONALIZADAS": Pertenece a la Clase 35 y no es correcto, se podría decir PUBLICIDAD (EN FORMA DE CHAPA PUBLICITARIA Y/O PERSONALIZADA); por tanto puede elegir entre pagar la tasa de una nueva clase o bien, puede eliminarlo en la nuevasolicitud.- "ESTUCHES METÁLICOS": No existe como tal en la Clasificación de Niza, por tanto puedeelegir entre eliminarlo en la nueva solicitud, o bien puede mirar lo que más se asemeje en nuestra Web, en la Base de Datos CLINMAR, teniendo en cuenta que si es una clase diferente a las solicitadasinicialmente, deberá pagar la tasa correspondiente. - "LLAVEROS": Pertenece a la Clase 14, y no es correcto, debería decir LLAVEROS COLGANTES METÁLICOS; también puede elegir entre pagar la tasa de una nueva Clase o bien, puede eliminarlo en la nueva solicitud.-"MECHEROS": Pertenece a la Clase 34, y no es correcto, debería decir MECHEROS (ENCENDEDORES DE BOLSILLO);también puede elegir entre pagar la tasa de una nueva Clase o bien, puede eliminarlo en la nueva solicitud.Cl. 24: -"PULSERAS": Pertenece a la Clase 14, y se debería definir como PULSERAS (JOYERÍA); si hubiera pagado por esta Clase en base a uno de los productos anteriores, ya no tendría que volver a pagarla.-"COMPLEMENTOS": No existe como tal este producto en la Clasificación de Niza, por tanto puede elegir entre eliminarlo en la nueva solicitud, o bien puede mirar lo que más se asemeje en nuestra Web, en la Base de Datos CLINMAR, teniendo en cuenta que si es una clase diferente a las solicitadas inicialmente, deberá pagar la tasa correspondiente. El resto de los productos solicitados en las Clases 21 y 24son correctos, y deberá volver a incluirlos en la nueva solicitud.Debe aportarse, por tanto, nueva lista de actividades (en formulario oficial) definiéndolas y clasificándolas correctamente. Deberá abonar la cantidad correspondiente de euros por la/s nueva/s clase/s resultantes (art. 12.2 de la Ley en relación con tarifa primera 1.1). Si no se subsanasen en plazo los defectos señalados se tendrá por desistida la solicitud en lo referente a las actividades afectadas (art 9.2 del Reglamento). Si no se subsanase en plazo la falta de pago de la tasa de solicitud o el pago incompleto de la misma, se tendrá por desistida la solicitud con respecto de la/s clase/s para la/s que no se hubiese abonado la tasa de solicitud o se hubiese abonado parcialmente. A falta de indicación del solicitante se considerarán pagadas las clases incluidas en primer lugar en la solicitud (art. 9.4 del Reglamento)

Boletín Oficial de la Propiedad Industrial 
Fecha inscripción: 10/12/2018 Tomo: 1 Anuncio:4757562 

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