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Publicación en el Boletín Oficial de la Propiedad Industrial del día 06 de octubre del 2025 del anuncio de solicitud de marca suspendida del disintivo SUCRE CREMAT AUTENTICA CREMA CATALANA.


Solicitud de marca suspendida

SUCRE CREMAT AUTENTICA CREMA CATALANA

Expediente:  M-4326211

Tipo Modalidad:  Marca

Identificado de publicación:  8770404

Modalidad del signo distintivo:  M

Número de solicitud:  4326211

Fecha de resolución:  29/09/2025

Irregularidades:  Apórtese el nombre y apellidos del solicitante, de manera que quede correctamente identificado. Escriba por favor en la casilla "APELLIDOS" los correspondientes apellidos y en la casilla "NOMBRE" el nombre del solicitante.Debe cumplimentar la casilla "DENOMINACIÓN" transcribiendo todos los e lementos denominativos o alfanuméricos que aparecen en el distintivo.En caso de no contestar al suspenso se procederá a cambiar de oficio dicha casilla con los elementos alfanuméricos que se pueda n apreciar.La lista de productos y servicios contiene productos y/o servicios definidos y/o clas ificados incorrectamente (art. 12.3 de la Ley 17/2001, de 7 de diciembre, de Marcas y art.3 de su Re glamento). En concreto:- "crema catalana, postres para llevar, postres, dulces" es impreciso. Pu ede eliminarlo del listado, o alternativamente puede indicar servicios comprendidos en la clasificac ión de Niza que tengan una relación directa con los indicados (no se aceptarán servicios o productos que no guarden relación).Si no se subsanasen en plazo los defectos señalados se tendrá por desi stida la solicitud únicamente respecto a los productos y/o servicios afectados (art. 9.6 del Reglame nto).Apórtese un nuevo listado consignándolos correctamente. Para encontrar los términos aceptad os, puede consultar la herramienta CLINMAR para elaborar su lista de productos y servicios:https:/ /consultas2.oepm.es/clinmar/inicio.actionPor cada nueva clase resultante deberá abonar la tasa M E17. Si no se subsanase en plazo la falta de pago, se tendrá por desistida la solicitud respecto a l a/s clase/s para la/s que no se hubiese abonado la totalidad de la tasa.Se recuerda que como con testación a este suspenso de forma solo se podrá modificar subsanando los defectos señalados en el s uspenso, retirar, limitar, o dividir la solicitud, según establece el artículo 9.2 del Reglamento pa ra la ejecución de la Ley 17/2001, de 7 de diciembre, de Marcas

Boletín Oficial de la Propiedad Industrial 
Fecha inscripción: 06/10/2025 Tomo: 1 Anuncio:8770404 

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