Publicación en el Boletín Oficial de la Propiedad Industrial del día 26 de diciembre del 2024 del anuncio de suspenso de fondo de marca del disintivo SUCRE CAFE.
Expediente: N-0467460
Tipo Marca: Figurativa
Tipo Modalidad: Nombre Comercial
Identificado de publicación: 8260072
Modalidad del signo distintivo: N
Número de solicitud: 0467460
Fecha de resolución: 17/12/2024
Clases: 43
Motivos: DEFECTOS O MOTIVOS 01) El representante legal de OLGA DOMÈNECH MORALES deberá acreditar que ha sido autorizado por esta sociedad para actuar en su nombre, presentando el correspondiente poder firmado por la persona de la sociedad legitimada para ello. De lo contrario se continuará el procedimiento con el representado(art.57 del RD 687/2020 por el que se aprueba el Reglamento para la Ejecución de la Ley de Marcas).Ha reivindicado el derecho de prioridad unionista contemplado en el art. 14 de la Ley de Marcas.Sin embargo, no ha acreditado el derecho de prioridad unionista con lo establecido en el art. 6 delReal Decreto 687/2002, por el que se aprueba el Reglamento para la ejecución de la Ley 17/2001, de 7 de diciembre, de Marcas. Si efectivamente tiene derecho a esta prioridad (una solicitud española anterior no la genera), debe abonar la tasa de prioridad y aportar la copia certificada por la oficina de origen de la solicitud anterior. En dicha copia deberá constar la fecha de solicitud anterior acompañada de su traducción al castellano, si dicha solicitud anterior no estuviere redactada en estalengua y justificante de pago de la tasa de prioridad