Publicación en el Boletín Oficial de la Propiedad Industrial del día 19 de marzo del 2026 del anuncio de solicitud de marca suspendida del disintivo SUA SIGN.
Expediente: M-4354849
Tipo Modalidad: Marca
Identificado de publicación: 9089556
Modalidad del signo distintivo: M
Número de solicitud: 4354849
Fecha de resolución: 12/03/2026
Irregularidades: 1.- La lista de productos y servicios contiene productos y/o servicios clasificados incorrectamente (art. 12.3 de la Ley 17/2001, de 7 de diciembre, de Marcas y art.3 de su Reglamento). En concreto: CLASE 20:-"Placas de señalización no luminosa" pertenece a la clase 6.- "señales visuales y táctiles no luminosas" pertenece a la clase 19.2.- La lista de productos y servicios adolece de falta de claridad y precisión (art. 12.3 de la Ley 17/2001, de 7 de diciembre, de Marcas y art.3.3 d e su Reglamento). En concreto:CLASE 20:-"señalética de orientación y accesibilidad; placas i dentificativas para edificios y espacios públicos".Debe revisar los productos y/o servicios indi cados de manera que se ajusten a la Clasificación Internacional de Niza y a la Clasificación Armoniz ada. 3.- La lista de productos y servicios adolece de falta de claridad y precisión (art. 12.3 d e la Ley 17/2001, de 7 de diciembre, de Marcas y art.3.3 de su Reglamento). En concreto: CLASE 3 5:-" Servicios de venta al por mayor y al por menor, incluida la venta a través de plataformas ele ctrónicas de señalética de orientación y accesibilidad, y sistemas de señalización para edificios y espacios público" donde señalética y sistemas de señalización es impreciso.Apórtese un nuevo li stado consignándolos correctamente. Si no se subsanasen en plazo los defectos señalados se tendrá po r desistida la solicitud únicamente respecto a los productos y/o servicios afectados (art. 9.6 del R eglamento).Puede consultar la herramienta CLINMAR para elaborar su lista de productos y servicio s:https://consultas2.oepm.es/clinmar/inicio.actionPor cada nueva clase resultante deberá abona r 82,84 euros (tasa ME17) si el trámite y el pago se realizan electrónicamente. Si no se subsanase e n plazo la falta de pago, se tendrá por desistida la solicitud respecto a la/s clase/s para la/s que no se hubiese abonado la totalidad de la tasa.Se recuerda que como contestación a este suspenso de forma solo se podrá modificar subsanando los defectos señalados en el suspenso, retirar, limitar , o dividir la solicitud, según establece el artículo 9.2 del Reglamento para la ejecución de la Ley 17/2001, de 7 de diciembre, de Marcas