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Publicación en el Boletín Oficial de la Propiedad Industrial del día 19 de marzo del 2026 del anuncio de solicitud de marca suspendida del disintivo SUA SIGN.


Solicitud de marca suspendida

SUA SIGN

Expediente:  M-4354849

Tipo Modalidad:  Marca

Identificado de publicación:  9089556

Modalidad del signo distintivo:  M

Número de solicitud:  4354849

Fecha de resolución:  12/03/2026

Irregularidades:  1.- La lista de productos y servicios contiene productos y/o servicios clasificados incorrectamente (art. 12.3 de la Ley 17/2001, de 7 de diciembre, de Marcas y art.3 de su Reglamento). En concreto: CLASE 20:-"Placas de señalización no luminosa" pertenece a la clase 6.- "señales visuales y táctiles no luminosas" pertenece a la clase 19.2.- La lista de productos y servicios adolece de falta de claridad y precisión (art. 12.3 de la Ley 17/2001, de 7 de diciembre, de Marcas y art.3.3 d e su Reglamento). En concreto:CLASE 20:-"señalética de orientación y accesibilidad; placas i dentificativas para edificios y espacios públicos".Debe revisar los productos y/o servicios indi cados de manera que se ajusten a la Clasificación Internacional de Niza y a la Clasificación Armoniz ada. 3.- La lista de productos y servicios adolece de falta de claridad y precisión (art. 12.3 d e la Ley 17/2001, de 7 de diciembre, de Marcas y art.3.3 de su Reglamento). En concreto: CLASE 3 5:-" Servicios de venta al por mayor y al por menor, incluida la venta a través de plataformas ele ctrónicas de señalética de orientación y accesibilidad, y sistemas de señalización para edificios y espacios público" donde señalética y sistemas de señalización es impreciso.Apórtese un nuevo li stado consignándolos correctamente. Si no se subsanasen en plazo los defectos señalados se tendrá po r desistida la solicitud únicamente respecto a los productos y/o servicios afectados (art. 9.6 del R eglamento).Puede consultar la herramienta CLINMAR para elaborar su lista de productos y servicio s:https://consultas2.oepm.es/clinmar/inicio.actionPor cada nueva clase resultante deberá abona r 82,84 euros (tasa ME17) si el trámite y el pago se realizan electrónicamente. Si no se subsanase e n plazo la falta de pago, se tendrá por desistida la solicitud respecto a la/s clase/s para la/s que no se hubiese abonado la totalidad de la tasa.Se recuerda que como contestación a este suspenso de forma solo se podrá modificar subsanando los defectos señalados en el suspenso, retirar, limitar , o dividir la solicitud, según establece el artículo 9.2 del Reglamento para la ejecución de la Ley 17/2001, de 7 de diciembre, de Marcas

Boletín Oficial de la Propiedad Industrial 
Fecha inscripción: 19/03/2026 Tomo: 1 Anuncio:9089556 

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