Publicación en el Boletín Oficial de la Propiedad Industrial del día 19 de febrero del 2026 del anuncio de suspenso de fondo de marca del disintivo STRINGER.
Expediente: M-4316220
Tipo Marca: Denominativa
Tipo Modalidad: Marca
Motivos: DEFECTOS O MOTIVOS 01) La marca solicitada se halla incursa, todos los productos solicitados, en la prohibición del art. 5.1.b) de la Ley de Marcas (Ley 17/2001, de 7 de diciembre). Este artículo establece que no podrán registrarse como marca los signos que carezcan de carácter distintivo.En concreto, el signo solicitado carece de carácter distintivo, toda vez que el vocablo que se propone, STRINGER, no permite al público consumidor identificar dicho signo con una concreta procedencia empresarial, ni la individualización en el mercado de servicios, sin incorporar elementos adicionales que lo doten de singularidad suficiente para acceder al registro. 02) La marca solicitada se halla incursa, para "Camisetas; Camisetas impresas; Camisetas largas", en la prohibición del art. 5.1.c) de la Ley de Marcas (Ley 17/2001, de 7 de diciembre). Este artículoestablece que no podrán registrarse como marca los signos descriptivos, es decir, aquellos que se compongan exclusivamente de signos o indicaciones que puedan servir en el comercio para designar la especie, la calidad, la cantidad, el destino, el valor, la procedencia geográfica o la época de obtención del producto o de la prestación del servicio u otras características de los productos o servicios.En concreto, el signo solicitado está compuesto exclusivamente de un término descriptivo, STRINGER, toda vez que es un tipo de camiseta con un diseño característico.Puede contestar a este acuerdo de suspenso de fondo alegando lo que considere adecuado
Identificado de publicación: 9022996
Modalidad del signo distintivo: M
Número de solicitud: 4316220
Fecha de resolución: 12/02/2026
Clases: 25