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Publicación en el Boletín Oficial de la Propiedad Industrial del día 28 de julio del 2026 del anuncio de suspenso de fondo de marca del disintivo STOP TO RECONNECT.


Suspenso de fondo de marca

STOP TO RECONNECT

Expediente:  N-0491278

Tipo Marca:  Figurativa

Tipo Modalidad:  Nombre Comercial

Identificado de publicación:  9359323

Modalidad del signo distintivo:  N

Número de solicitud:  0491278

Fecha de resolución:  21/07/2026

Clases:  41, 44

Motivos:  DEFECTOS O MOTIVOS 01) El nombre comercial solicitado se halla incurso, para las actividades relativas a los serviciosde las clases 41 y 44, en la prohibición del art. 5.1.b) en relación con el art. 88.b) de la Ley deMarcas (Ley 17/2001, de 7 de diciembre). De la aplicación conjunta de ambos artículos se deriva queno podrán registrarse como nombre comercial los signos que carezcan de carácter distintivo.En concreto, el signo solicitado carece de carácter distintivo, toda vez que la combinación de vocablos que se propone "STOP TO RECONNECT", no permite al público consumidor identificar dicho signo con unaconcreta procedencia empresarial, ni la individualización en el mercado de las actividades relativas a los servicios indicados, sin incorporar elementos adicionales que lo doten de singularidad suficiente para acceder al registro.Puede contestar a este acuerdo de suspenso de fondo, subsanando los posibles defectos o alegando lo que considere adecuado

Boletín Oficial de la Propiedad Industrial 
Fecha inscripción: 28/07/2026 Tomo: 1 Anuncio:9359323 

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