Publicación en el Boletín Oficial de la Propiedad Industrial del día 17 de marzo del 2023 del anuncio de suspenso de fondo de marca del disintivo STOP ACCIDENTES ASOCIACIÓN DE AYUDA Y ORIENTACIÓN A LOS AFECTADOS PORACCIDENTES DE TRÁFICO.
Expediente: M-4176372
Tipo Marca: Figurativa
Tipo Modalidad: Marca
Identificado de publicación: 7270641
Modalidad del signo distintivo: M
Número de solicitud: 4176372
Fecha de resolución: 10/03/2023
Clases: 41, 45
Motivos: DEFECTOS O MOTIVOS
Motivos: 01) Art. 12.3 de la Ley de Marcas (Ley 17/2001, de 7 de diciembre) y arts. 3.2 y 3.6 de su Reglamento de ejecución (Real Decreto 687/2002, de 12 de julio). Los productos/servicios están definidos y clasificados incorrectamente. En concreto, los "servicios de asesoramiento piscológico" deberán sersolicitados en la clse 44 del NI. Y en la clase 45 los servicios deberán ser solicitados, exclusivamente, como "Servicios jurídicos. Servicios de seguridad para la protección física de bienes materiaes y personas. Servicios de asesoramiento jurídico".Por tanto, debe aportarse nueva lista completa de los productos/servicios solicitados (en formulario oficial) definiéndolos y clasificándoloscorrectamente. Deberá abonar la cantidad correspondiente por la nueva clase resultantes (art. 12.2 de la Ley en relación con tarifa primera 1.1: tasa ME17 si tanto el trámite como el pago se realizanelectrónicamente y tasa MT17 en caso contrario). Si no se subsanasen en plazo los defectos señalados se tendrá por desistida la solicitud en lo referente a los productos/servicios afectados (arts. 9.2 y 9.6 del Reglamento). Si no se subsanase en plazo la falta de pago de la tasa de solicitud o el pago incompleto de la misma, se tendrá por desistida la solicitud con respecto de la/s clase/s para la/s que no se hubiese abonado la tasa de solicitud o se hubiese abonado parcialmente. A falta de indicación del solicitante se considerarán pagadas las clases incluidas en primer lugar en la solicitud(art. 9.4 del Reglamento).Puede consultar nuestra herramienta CLINMAR en http://tramites2.oepm.es/clinmar/inicio.action
Motivos: 02) La marca solicitada se halla incursa en la prohibición del art. 5.1.b) de la Ley de Marcas (Ley17/2001, de 7 de diciembre) al carecer de carácter distintivo
Motivos: 03) La marca solicitada se halla incursa en la prohibición del art. 5.1.c) de la Ley de Marcas (Ley17/2001, de 7 de diciembre) al estar compuesta exclusivamente de signos o indicaciones que pueden servir en el comercio para designar la finalidad y características de los servicios siguientes paralos que se solicita la presente marca