Publicación en el Boletín Oficial de la Propiedad Industrial del día 26 de marzo del 2018 del anuncio de suspenso de fondo de marca del disintivo STELVIO PARTNERS, bajo la titularidad de STELVIO ADVISORY PARTNERS SL.
Expediente: M-3687425
Tipo Marca: Mixta
Tipo Modalidad: Marca
Titular: STELVIO ADVISORY PARTNERS SL
Identificado de publicación: 4298906
Modalidad del signo distintivo: M
Número de solicitud: 3687425
Fecha de resolución: 20/03/2018
Clases: 35
Motivos: DEFECTOS O MOTIVOS
Motivos: 01) Art. 12.3 de la Ley de Marcas (Ley 17/2001, de 7 de diciembre) y Art. 3. 2 y 3 de su Reglamento(Real Decreto 687/2002, de 12 de julio). Los servicios están definidos y clasificados incorrectamente. En concreto, "Asesoramiento e intermediación en operaciones de reestructuración, compraventa, fusiones y adquisiciones de empresas en general y en particular del sector tecnológico" respeto a los que deberá indicar en lugar de " Asesoramiento e intermediación" "Asesoramiento e intermediación comercial" para ajustrlos a clase 35 solicitada ya que si se tratara de "Asesoramiento e intermediación financieros pertenecen a la clase 36."Reestructuración" también se deberá concretar estos servicios ajustándose a los comprendidos en la clase 35 solicitada.Debe aportarse, por tanto, nueva lista de productos/servicios (en formulario oficial) definiéndolos y clasificándolos correctamente. Si se desean servicios de los indicados que pertenecen a una nueva clase, se deberá abonar la tasa correspondiente por la nueva clase resultante (art. 12.2 de la Ley en relación con tarifa primera 1.1).Si no se subsanasen en plazo los defectos señalados se tendrá por desistida la solicitud en lo referente a los productos/servicios afectados (art 9.2 del Reglamento). Si no se subsanase en plazo la falta de pago de la tasa de solicitud o el pago incompleto de la misma, se tendrá por desistida la solicitud con respecto de la/s clase/s para la/s que no se hubiese abonado la tasa de solicitud o se hubiese abonado parcialmente. A falta de indicación del solicitante se considerarán pagadas las clases incluidas en primer lugar en la solicitud (art. 9.4 del Reglamento)