Publicación en el Boletín Oficial de la Propiedad Industrial del día 06 de mayo del 2022 del anuncio de suspenso de fondo de marca del disintivo STELLA DI NEMI, bajo la titularidad de STELLA DI NEMI SL.
Expediente: M-4137442
Tipo Marca: Denominativa
Tipo Modalidad: Marca
Titular: STELLA DI NEMI SL
Identificado de publicación: 6774240
Modalidad del signo distintivo: M
Número de solicitud: 4137442
Fecha de resolución: 28/04/2022
Clases: 29, 43
Motivos: DEFECTOS O MOTIVOS
Motivos: 01) La lista de productos y servicios solicitados contiene productos que no están clasificados correctamente tal y como establecen los artículos 12.3 y 87.3 de la Ley de Marcas (Ley 17/2001, de 7 de diciembre) y artículo 3 del Real Decreto 687/2002, de 2 de julio, por el que se aprueba el Reglamento para su ejecución. En concreto:-"Caseína para uso alimenticio" solicitado en la clase 29, estámal clasificado. Podría quedar definido como "caseína para la industria alimentaria" en la clase 1.-"Arroz" y "pastelería congelada", solicitados en la clase 29, están mal clasificados, pertenecen a la clase 30.-"Zumos vegetales", solicitado en la clase 29, está mal clasificado, pertenece a la clase 32.-"Proteína para la alimentación humana", solicitado en la clase 29, está mal clasificado.Podría quedar definido como "complemento alimenticio a base de proteínas" en la clase 5.-"Crustáceos" es impreciso, debe especificar si son "crustáceos no vivos" que estarían en la clase 29 o "crustáceos vivos" que estarían en la clase 31.Debe aportar, por tanto, un nuevo listado completo clasificando correctamente los productos señalados de conformidad con la Clasificación Internacional, debiendo abonar la tasa correspondiente por cada nueva clase resultante (art. 12.2 de la Ley) o bien eliminar de la lista dichos productos. La nueva lista debe incluir, además de las correcciones señaladas, el resto de productos y/o servicios correctamente solicitados inicialmente. Si no se subsanasen en plazo los defectos señalados se tendrá por desistida la solicitud en lo referente a los productos afectados (art. 9.2 y 9.6 del Reglamento). Si no se subsanase en plazo la falta de pago de la tasa de solicitud o el pago incompleto de la misma, se tendrá por desistida la solicitud con respecto de la/s clase/s para la/s que no se hubiese abonado la tasa de solicitud o se hubiese abonado parcialmente. A falta de indicación del solicitante se considerarán pagadas las clases incluidas en primer lugar en la solicitud (art. 9.4 del Reglamento).Puede consultar nuestra herramienta de clasificación CLINMAR accediendo a nuestra página web: http://tramites2.oepm.es/clinmar/inicio.action