Publicación en el Boletín Oficial de la Propiedad Industrial del día 17 de febrero del 2026 del anuncio de solicitud de marca suspendida del disintivo SR NANIN.
Expediente: M-4346555
Tipo Modalidad: Marca
Identificado de publicación: 9016039
Modalidad del signo distintivo: M
Número de solicitud: 4346555
Fecha de resolución: 10/02/2026
Irregularidades: La lista de productos y servicios contiene productos y/o servicios incorrectamente definidos y/o cla sificados (art. 12.3 de la Ley 17/2001, de 7 de diciembre, de Marcas y art.3 de su Reglamento). En c oncreto:Clase 20:-"Tablas de madera para presentación y corte de alimentos; tablas de madera p ara uso en cocinas y restauración" puede quedar definido como "Tablas para servir alimentos; tablas de cortar de madera para la cocina" que pertenece a la clase 21.- "piezas de decoración de mader a para cocinas y restaurantes" puede quedar definido como "Decoraciones murales de madera para cocin as y restaurantes"-"utensilios de madera para presentación de alimento; elementos decorativos de madera" es impreciso, debe revisar los productos y/o servicios indicados de manera que se ajusten a la Clasificación Internacional de Niza y a la Clasificación Armonizada. - "Artículos de madera , incluidos muebles" puede quedar definido como "muebles de madera"-"Artículos de madera, inclui dos tablas de corte y presentación de alimentos, piezas de decoración de madera y materiales derivad os de la madera, objetos de madera para uso doméstico o profesional en la preparación, presentación o servicio de alimentos, soportes y elementos de presentación para platos y productos culinarios, ar tículos de madera con inclusión de resina epoxi u otros materiales decorativo" es impreciso, debe re visar los productos y/o servicios indicados de manera que se ajusten a la Clasificación Internaciona l de Niza y a la Clasificación ArmonizadaApórtese un nuevo listado consignándolos correctamente. Si no se subsanasen en plazo los defectos señalados se tendrá por desistida la solicitud únicamente respecto a los productos y/o servicios afectados (art. 9.6 del Reglamento).Puede consultar la h erramienta CLINMAR para elaborar su lista de productos y servicios:https://consultas2.oepm.es/clin mar/inicio.actionPor cada nueva clase resultante deberá abonar 82,84 euros (tasa ME17) si el trá mite y el pago se realizan electrónicamente. Si no se subsanase en plazo la falta de pago, se tendrá por desistida la solicitud respecto a la/s clase/s para la/s que no se hubiese abonado la totalidad de la tasa.Se recuerda que como contestación a este suspenso de forma solo se podrá modificar s ubsanando los defectos señalados en el suspenso, retirar, limitar, o dividir la solicitud, según est ablece el artículo 9.2 del Reglamento