Publicación en el Boletín Oficial de la Propiedad Industrial del día 16 de marzo del 2026 del anuncio de solicitud de marca suspendida del disintivo SPIN TECH.
Expediente: N-0494322
Tipo Modalidad: Nombre Comercial
Identificado de publicación: 9081948
Modalidad del signo distintivo: N
Número de solicitud: 0494322
Fecha de resolución: 09/03/2026
Irregularidades: La cumplimentación del apartado "ELEMENTOS DE LA MARCA SOBRE LOS QUE NO SE REIVINDICA UN DERECHO EXC LUSIVO" es incorrecta. Este apartado solo puede contener los elementos de la marca referidos en el a rt. 5.1 b), c) y d) (falta de carácter distintivo, descriptivos o habituales) de la Ley 17/2001 de M arcas, no siendo admisible la indicación efectuada. Este apartado es facultativo por lo que puede el iminar estas indicaciones (art. 2.10 del Reglamento de Ejecución de la Ley 17/2001, de 7 de diciembr e, de Marcas).La lista de productos y servicios contiene productos y/o servicios incorrectamente definidos (art. 12.3 de la Ley 17/2001, de 7 de diciembre, de Marcas y art.3 de su Reglamento). En concreto:-En la clase 08"HERRAMIENTAS MANUALES Y ACCESORIOS PARA MICROMOTORES, FRESAS, PULIDORES , DISCOS ABRASIVOS, CEPILLOS Y HERRAMIENTAS ROTATIVAS PARA TÉCNICOS DENTALES, JOYEROS Y PROFESIONALE S DE MANICURA" puede quedar definido como "HERRAMIENTAS MANUALES; HERRAMIENTAS MANUALES ROTATIVAS; H ERRAMIENTAS ABRASIVAS MANUALES; ACCESORIOS PARA HERRAMIENTAS MANUALES.".-En la clase 10 "INSTRUM ENTOS Y DISPOSITIVOS DENTALES PARA USO PROFESIONAL, INCLUYENDO HERRAMIENTAS ROTATIVAS PARA LABORATOR IOS DENTALES" puede quedar definido como "INSTRUMENTOS Y APARATOS DENTALES INCLUYENDO HERRAMIENTAS R OTATIVAS PARA LABORATORIOS DENTALES"Apórtese un nuevo listado consignándolos correctamente. Si n o se subsanasen en plazo los defectos señalados se tendrá por desistida la solicitud únicamente resp ecto a los productos y/o servicios afectados (art. 9.6 del Reglamento).Puede consultar la herramie nta CLINMAR para elaborar su lista de productos y servicios:https://consultas2.oepm.es/clinmar/ini cio.actionPor cada nueva clase resultante deberá abonar 82,84 euros (tasa ME17) si el trámite y el pago se realizan electrónicamente. Si no se subsanase en plazo la falta de pago, se tendrá por desi stida la solicitud respecto a la/s clase/s para la/s que no se hubiese abonado la totalidad de la ta sa.Se recuerda que como contestación a este suspenso de forma solo se podrá modificar subsanan do los defectos señalados en el suspenso, retirar, limitar, o dividir la solicitud, según establece el artículo 9.2 del Reglamento para la ejecución de la Ley 17/2001, de 7 de diciembre, de Marcas