Publicación en el Boletín Oficial de la Propiedad Industrial del día 21 de marzo del 2018 del anuncio de suspenso de fondo de marca del disintivo SPEED CITY.
Expediente: N-0379064
Tipo Marca: Denominativa
Tipo Modalidad: Nombre Comercial
Identificado de publicación: 4289865
Modalidad del signo distintivo: N
Número de solicitud: 0379064
Fecha de resolución: 15/03/2018
Clases: 35
Motivos: DEFECTOS O MOTIVOS
Motivos: 01) Arts. 12.3 y 87.3 de la Ley de Marcas (Ley 17/2001, de 7 de diciembre) y Art. 3. 2 y 3 de su Reglamento (Real Decreto 687/2002, de 12 de julio). Las actividades están definidas y clasificadas incorrectamente. En concreto para ajsutarse al Nomenclator Inteernacional deberá clasificar en las siguiente clases expresando como sigue: Cl. 35 "Servicios de importación y exportación, venta al por mayor, al por menor de materiales y maquinaria, servicios de intermediación comercial ,representacionescomerciales" Cl. 39 " Servicios de transportes nacionales e internacionales por vía terrestre, marítima y aérea" Cl. 40 " Fabricación por encargo de materiales y maquinaria".Debe aportarse, por tanto, nueva lista de actividades (en formulario oficial) definiéndolas y clasificándolas correctamente.Deberá abonar por las nuevas clases resultantes (art. 12.2 de la Ley en relación con tarifa primera 1.1). Si no se subsanasen en plazo los defectos señalados se tendrá por desistida la solicitud enlo referente a las actividades afectadas (art 9.2 del Reglamento). Si no se subsanase en plazo la falta de pago de la tasa de solicitud o el pago incompleto de la misma, se tendrá por desistida la solicitud con respecto de la/s clase/s para la/s que no se hubiese abonado la tasa de solicitud o se hubiese abonado parcialmente. A falta de indicación del solicitante se considerarán pagadas las clases incluidas en primer lugar en la solicitud (art. 9.4 del Reglamento)