Publicación en el Boletín Oficial de la Propiedad Industrial del día 19 de febrero del 2026 del anuncio de solicitud de marca suspendida del disintivo Spanish Dance Platform.
Expediente: M-4341199
Tipo Modalidad: Marca
Identificado de publicación: 9023234
Modalidad del signo distintivo: M
Número de solicitud: 4341199
Fecha de resolución: 12/02/2026
Irregularidades: La lista de productos y servicios adolece de falta de claridad y precisión (art. 12.3 de la Ley 17/2 001, de 7 de diciembre, de Marcas y art.3.3 de su Reglamento). En concreto: En la clase 35"int ermediación en la contratación de servicios culturales" es impreciso puede quedar definido como "I ntermediación comercial en la contratación de servicios culturales" y pertenece a la clase 35En la clase 41-" desarrollo y gestión de plataformas digitales para la difusión cultural; promoción del intercambio artístico y colaboración con entidades culturales nacionales e internacionales; cre ación y desarrollo de proyectos culturales comunes; Exhibición, promoción y difusión de la danza cre ada en España" impreciso debe eliminarlo de la lista de productos y servicios ajustarse a la clasifi cación de Niza Apórtese un nuevo listado consignándolos correctamente. -Los distintos servic ios deben ir separados a la lista de productos y servcios con ppunto y coma ; Si no se subsanase n en plazo los defectos señalados se tendrá por desistida la solicitud únicamente respecto a los pro ductos y/o servicios afectados (art. 9.6 del Reglamento).Puede consultar la herramienta CLINMAR para elaborar su lista de productos y servicios:https://consultas2.oepm.es/clinmar/inicio.action Por cada nueva clase resultante deberá abonar 82,84 euros (tasa ME17) si el trámite y el pago se rea lizan electrónicamente. Si no se subsanase en plazo la falta de pago, se tendrá por desistida la sol icitud respecto a la/s clase/s para la/s que no se hubiese abonado la totalidad de la tasa.Se recuerda que como contestación a este suspenso de forma solo se podrá modificar subsanando los defec tos señalados en el suspenso, retirar, limitar, o dividir la solicitud, según establece el artículo 9.2 del Reglamento para la ejecución de la Ley 17/2001, de 7 de diciembre, de Marcas