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Publicación en el Boletín Oficial de la Propiedad Industrial del día 12 de marzo del 2026 del anuncio de solicitud de marca suspendida del disintivo SPAIN FUNERAL SERVICES.


Solicitud de marca suspendida

SPAIN FUNERAL SERVICES

Expediente:  N-0493793

Tipo Modalidad:  Nombre Comercial

Identificado de publicación:  9077212

Modalidad del signo distintivo:  N

Número de solicitud:  0493793

Fecha de resolución:  05/03/2026

Irregularidades:  1.- Debe cumplimentar la casilla "DENOMINACIÓN" transcribiendo todos los elementos denominativos o a lfanuméricos que aparecen en el distintivo. En el distintivo se observa la denominación "SFS SPAIN F UNERAL SERVICES". En caso de que dichos elementos sean gráficos de fantasía, deberá hacerlo consta r así en el apartado "DESCRIPCIÓN ESCRITA DE LA MARCA".2.- La lista de productos y servicios con tiene productos y/o servicios clasificados incorrectamente (art. 12.3 de la Ley 17/2001, de 7 de dic iembre, de Marcas y art.3 de su Reglamento). En concreto:CLASE 44:-"TANATOPRAXIA" pertenece a la clase 45, como "Servicios de tanatopraxia". - "Gestión de estancias en hospitales" pertenece a la clase 35 como "Gestión hospitalaria", 3.- La lista de productos y servicios adolece de falt a de claridad y precisión (art. 12.3 de la Ley 17/2001, de 7 de diciembre, de Marcas y art.3.3 de su Reglamento). En concreto:CLASE 44:- "Autopsias; Servicios de ritos y embalsamamientos de toda s las Religiones" no se ajustan a la Clasificación de Niza.CLASE 45:- "repatriacion viajeros f allecidos en transito en España a paises de la Union Europèa; servicios de transportes funerarios; s ervicios a ciudadanos extranjeros ante la administracion española; asesoramiento legal a familiares del fallecido; servicios de traslados y taxi a familiares; servicios de repatriacion internacional d e ciudadanos de todos los paises y religiones; intermediación entre compañías internacionales asegur adoras de viajes y los familiares de los fallecidos; intermediación entre compañías internacionales aseguradoras de decesos y los familiares de los fallecidos". Hay servicios que no se ajustan y otros mal clasificados.Debe revisar los productos y/o servicios indicados de manera que se ajusten a la Clasificación Internacional de Niza y a la Clasificación Armonizada. Apórtese un nuevo listad o consignándolos correctamente. Si no se subsanasen en plazo los defectos señalados se tendrá por de sistida la solicitud únicamente respecto a los productos y/o servicios afectados (art. 9.6 del Regla mento).Puede consultar la herramienta CLINMAR para elaborar su lista de productos y servicios: https://consultas2.oepm.es/clinmar/inicio.actionPor cada nueva clase resultante deberá abonar 82 ,84 euros (tasa ME17) si el trámite y el pago se realizan electrónicamente. Si no se subsanase en pl azo la falta de pago, se tendrá por desistida la solicitud respecto a Se recuerda que como con testación a este suspenso de forma solo se podrá modificar subsanando los defectos señalados en el s uspenso, retirar, limitar, o dividir la solicitud, según establece el artículo 9.2 del Reglamento pa ra la ejecución de la Ley 17/2001, de 7 de diciembre, de Marcas

Boletín Oficial de la Propiedad Industrial 
Fecha inscripción: 12/03/2026 Tomo: 1 Anuncio:9077212 

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