Publicación en el Boletín Oficial de la Propiedad Industrial del día 12 de marzo del 2026 del anuncio de solicitud de marca suspendida del disintivo SPAIN FUNERAL SERVICES.
Expediente: N-0493793
Tipo Modalidad: Nombre Comercial
Identificado de publicación: 9077212
Modalidad del signo distintivo: N
Número de solicitud: 0493793
Fecha de resolución: 05/03/2026
Irregularidades: 1.- Debe cumplimentar la casilla "DENOMINACIÓN" transcribiendo todos los elementos denominativos o a lfanuméricos que aparecen en el distintivo. En el distintivo se observa la denominación "SFS SPAIN F UNERAL SERVICES". En caso de que dichos elementos sean gráficos de fantasía, deberá hacerlo consta r así en el apartado "DESCRIPCIÓN ESCRITA DE LA MARCA".2.- La lista de productos y servicios con tiene productos y/o servicios clasificados incorrectamente (art. 12.3 de la Ley 17/2001, de 7 de dic iembre, de Marcas y art.3 de su Reglamento). En concreto:CLASE 44:-"TANATOPRAXIA" pertenece a la clase 45, como "Servicios de tanatopraxia". - "Gestión de estancias en hospitales" pertenece a la clase 35 como "Gestión hospitalaria", 3.- La lista de productos y servicios adolece de falt a de claridad y precisión (art. 12.3 de la Ley 17/2001, de 7 de diciembre, de Marcas y art.3.3 de su Reglamento). En concreto:CLASE 44:- "Autopsias; Servicios de ritos y embalsamamientos de toda s las Religiones" no se ajustan a la Clasificación de Niza.CLASE 45:- "repatriacion viajeros f allecidos en transito en España a paises de la Union Europèa; servicios de transportes funerarios; s ervicios a ciudadanos extranjeros ante la administracion española; asesoramiento legal a familiares del fallecido; servicios de traslados y taxi a familiares; servicios de repatriacion internacional d e ciudadanos de todos los paises y religiones; intermediación entre compañías internacionales asegur adoras de viajes y los familiares de los fallecidos; intermediación entre compañías internacionales aseguradoras de decesos y los familiares de los fallecidos". Hay servicios que no se ajustan y otros mal clasificados.Debe revisar los productos y/o servicios indicados de manera que se ajusten a la Clasificación Internacional de Niza y a la Clasificación Armonizada. Apórtese un nuevo listad o consignándolos correctamente. Si no se subsanasen en plazo los defectos señalados se tendrá por de sistida la solicitud únicamente respecto a los productos y/o servicios afectados (art. 9.6 del Regla mento).Puede consultar la herramienta CLINMAR para elaborar su lista de productos y servicios: https://consultas2.oepm.es/clinmar/inicio.actionPor cada nueva clase resultante deberá abonar 82 ,84 euros (tasa ME17) si el trámite y el pago se realizan electrónicamente. Si no se subsanase en pl azo la falta de pago, se tendrá por desistida la solicitud respecto a Se recuerda que como con testación a este suspenso de forma solo se podrá modificar subsanando los defectos señalados en el s uspenso, retirar, limitar, o dividir la solicitud, según establece el artículo 9.2 del Reglamento pa ra la ejecución de la Ley 17/2001, de 7 de diciembre, de Marcas