Publicación en el Boletín Oficial de la Propiedad Industrial del día 05 de marzo del 2026 del anuncio de solicitud de marca suspendida del disintivo SoyMadrid.
Expediente: M-4347017
Tipo Modalidad: Marca
Identificado de publicación: 9059688
Modalidad del signo distintivo: M
Número de solicitud: 4347017
Fecha de resolución: 26/02/2026
Irregularidades: La lista de productos y servicios contiene productos y/o servicios incorrectamente definidos (art. 1 2.3 de la Ley 17/2001, de 7 de diciembre, de Marcas y art.3 de su Reglamento). En concreto:-"Bol etines". Puede quedar como "boletines [material impreso]".-"Revistas". Puede quedar como "revist as [publicaciones periódicas]"-"Materiales gráficos". Puede quedar como "impresos gráficos". -"Adhesivos y pegatinas promocionales". Puede quedar como "adhesivos (papelería); pegatinas (artícul os de papelería)".La lista de productos y servicios adolece de falta de claridad y precisión (ar t. 12.3 de la Ley 17/2001, de 7 de diciembre, de Marcas y art.3.3 de su Reglamento). En concreto: -"Artículos textiles promocionales" es impreciso.La lista de productos y servicios contiene pr oductos y/o servicios clasificados incorrectamente (art. 12.3 de la Ley 17/2001, de 7 de diciembre, de Marcas y art.3 de su Reglamento). En concreto:-"Servicios de edición y publicación de conteni dos en formato impreso y digital; elaboración y difusión de publicaciones electrónicas; organización de conferencias, charlas, debates, talleres y actividades culturales o educativas; producción y dis tribución de materiales audiovisuales y multimedia con fines informativos o divulgativos; servicios de formación y capacitación en materias sociales, culturales y políticas; elaboración y difusión de programas y contenidos educativos o culturales a través de medios de comunicación y plataformas digi tales" pertenece a la clase 41.Debe revisar los productos y/o servicios indicados de manera que se ajusten a la Clasificación Internacional de Niza y a la Clasificación Armonizada. Apórtese un nuevo listado consignándolos correctamente. Si no se subsanasen en plazo los defectos señalados se tendrá por desistida la solicitud únicamente respecto a los productos y/o servicios afectados (art. 9.6 del Reglamento).Puede consultar la herramienta CLINMAR para elaborar su lista de productos y servicios:https://consultas2.oepm.es/clinmar/inicio.actionPor cada nueva clase resultante d eberá abonar 82,84 euros (tasa ME17) si el trámite y el pago se realizan electrónicamente. Si no se subsanase en plazo la falta de pago, se tendrá por desistida la solicitud respecto a la/s clase/ s para la/s que no se hubiese abonado la totalidad de la tasa.Se recuerda que como contestación a este suspenso de forma solo se podrá modificar subsanando los defectos señalados en el suspenso, r etirar, limitar, o dividir la solicitud, según establece el artículo 9.2 del Reglamento para la ejec ución de la Ley 17/2001, de 7 de diciembre, de Marcas