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Publicación en el Boletín Oficial de la Propiedad Industrial del día 05 de marzo del 2026 del anuncio de solicitud de marca suspendida del disintivo SoyMadrid.


Solicitud de marca suspendida

SoyMadrid

Expediente:  M-4347017

Tipo Modalidad:  Marca

Identificado de publicación:  9059688

Modalidad del signo distintivo:  M

Número de solicitud:  4347017

Fecha de resolución:  26/02/2026

Irregularidades:  La lista de productos y servicios contiene productos y/o servicios incorrectamente definidos (art. 1 2.3 de la Ley 17/2001, de 7 de diciembre, de Marcas y art.3 de su Reglamento). En concreto:-"Bol etines". Puede quedar como "boletines [material impreso]".-"Revistas". Puede quedar como "revist as [publicaciones periódicas]"-"Materiales gráficos". Puede quedar como "impresos gráficos". -"Adhesivos y pegatinas promocionales". Puede quedar como "adhesivos (papelería); pegatinas (artícul os de papelería)".La lista de productos y servicios adolece de falta de claridad y precisión (ar t. 12.3 de la Ley 17/2001, de 7 de diciembre, de Marcas y art.3.3 de su Reglamento). En concreto: -"Artículos textiles promocionales" es impreciso.La lista de productos y servicios contiene pr oductos y/o servicios clasificados incorrectamente (art. 12.3 de la Ley 17/2001, de 7 de diciembre, de Marcas y art.3 de su Reglamento). En concreto:-"Servicios de edición y publicación de conteni dos en formato impreso y digital; elaboración y difusión de publicaciones electrónicas; organización de conferencias, charlas, debates, talleres y actividades culturales o educativas; producción y dis tribución de materiales audiovisuales y multimedia con fines informativos o divulgativos; servicios de formación y capacitación en materias sociales, culturales y políticas; elaboración y difusión de programas y contenidos educativos o culturales a través de medios de comunicación y plataformas digi tales" pertenece a la clase 41.Debe revisar los productos y/o servicios indicados de manera que se ajusten a la Clasificación Internacional de Niza y a la Clasificación Armonizada. Apórtese un nuevo listado consignándolos correctamente. Si no se subsanasen en plazo los defectos señalados se tendrá por desistida la solicitud únicamente respecto a los productos y/o servicios afectados (art. 9.6 del Reglamento).Puede consultar la herramienta CLINMAR para elaborar su lista de productos y servicios:https://consultas2.oepm.es/clinmar/inicio.actionPor cada nueva clase resultante d eberá abonar 82,84 euros (tasa ME17) si el trámite y el pago se realizan electrónicamente. Si no se subsanase en plazo la falta de pago, se tendrá por desistida la solicitud respecto a la/s clase/ s para la/s que no se hubiese abonado la totalidad de la tasa.Se recuerda que como contestación a este suspenso de forma solo se podrá modificar subsanando los defectos señalados en el suspenso, r etirar, limitar, o dividir la solicitud, según establece el artículo 9.2 del Reglamento para la ejec ución de la Ley 17/2001, de 7 de diciembre, de Marcas

Boletín Oficial de la Propiedad Industrial 
Fecha inscripción: 05/03/2026 Tomo: 1 Anuncio:9059688 

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