Publicación en el Boletín Oficial de la Propiedad Industrial del día 25 de febrero del 2026 del anuncio de solicitud de marca suspendida del disintivo SOUL PICTURES, bajo la titularidad de SOUL PICTURES SL.
Expediente: N-0493571
Tipo Modalidad: Nombre Comercial
Identificado de publicación: 9039027
Modalidad del signo distintivo: N
Número de solicitud: 0493571
Fecha de resolución: 18/02/2026
Irregularidades: Debe cumplimentar la casilla "DENOMINACIÓN" transcribiendo todos los elementos denominativos o alfan uméricos que aparecen en el distintivo. En el distintivo se observa la denominación "SOULPICTURES WE MAKE FILMS OVERSEAS".La lista de productos y servicios contiene productos y/o servicios clasifi cados incorrectamente o mal definidos (art. 12.3 de la Ley 17/2001, de 7 de diciembre, de Marcas y a rt.3 de su Reglamento). En concreto:-"producción de publicidad" pertenece a la clase 35.-"Pr oducción de documentales y videoclips musicales" puede quedar definido como "PRODUCCIÓN DE DOCUMENTA LES; PRODUCCIÓN DE VÍDEOS MUSICALES".-"producción de series y TV" puede quedar definido como "PR ODUCCIÓN DE ENTRETENIMIENTO EN FORMA DE SERIES DE TELEVISIÓN; PRODUCCIÓN DE PROGRAMAS DE TELEVISIÓN" .Apórtese un nuevo listado consignándolos correctamente. Si no se subsanasen en plazo los defect os señalados se tendrá por desistida la solicitud únicamente respecto a los productos y/o servicios afectados (art. 9.6 del Reglamento).Puede consultar la herramienta CLINMAR para elaborar su list a de productos y servicios:https://consultas2.oepm.es/clinmar/inicio.actionPor cada nueva cl ase resultante deberá abonar 82,84 euros (tasa ME17) si el trámite y el pago se realizan electrónica mente. Si no se subsanase en plazo la falta de pago, se tendrá por desistida la solicitud respecto a la/s clase/s para la/s que no se hubiese abonado la totalidad de la tasa.SE RECUERDA QUE COMO C ONTESTACIÓN A ESTE SUSPENSO DE FORMA SOLO SE PODRÁ MODIFICAR SUBSANANDO LOS DEFECTOS SEÑALADOS EN EL SUSPENSO, RETIRAR, LIMITAR, O DIVIDIR LA SOLICITUD, SEGÚN ESTABLECE EL ARTÍCULO 9.2 DEL REGLAMENTO PARA LA EJECUCIÓN DE LA LEY 17/2001, DE 7 DE DICIEMBRE, DE MARCAS