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Publicación en el Boletín Oficial de la Propiedad Industrial del día 19 de febrero del 2026 del anuncio de suspenso de fondo de marca del disintivo SonStopper.


Suspenso de fondo de marca

SonStopper

Expediente:  N-0485655

Tipo Marca:  Figurativa

Tipo Modalidad:  Nombre Comercial

Identificado de publicación:  9024565

Modalidad del signo distintivo:  N

Número de solicitud:  0485655

Fecha de resolución:  12/02/2026

Clases:  09

Motivos:  DEFECTOS O MOTIVOS 01) El nombre comercial solicitado se halla incurso, para las actividades solicitadas, en la prohibición del art. 5.1.b) en relación con el art. 88.b) de la Ley de Marcas (Ley 17/2001, de 7 de diciembre). De la aplicación conjunta de ambos artículos se deriva que no podrán registrarse como nombre comercial los signos que carezcan de carácter distintivo.En concreto, el signo solicitado carece decarácter distintivo, al tratarse de dos términos, SONSTOPPER o SON STOPPER, en donde STOPPER es un vocablo descriptivo de uso común en el sector para el que se solicita y es por ello que no permite al consumidor identificar un concreto origen empresarial, y sin que la inclusión del gráfico presentado proporcione singularidad suficiente para ganar acceso al registro. Además, aunque visualmente formen un solo vocablo, el consumidor la percibe como dos por lo que dicha expresión transmite información directa al consumidor. 02) El nombre comercial solicitado se halla incurso en la prohibición del art. 5.1.c) en relación con el art. 88.b) de la Ley de Marcas (Ley 17/2001, de 7 de diciembre). De la aplicación conjunta de ambos artículos se deriva que no podrán registrarse como nombre comercial los signos descriptivos, es decir, aquellos que se compongan exclusivamente de signos o indicaciones que puedan servir en el comercio para designar la especie, la calidad, la cantidad, el destino, el valor, la procedencia geográfica o la época de obtención del producto o de la prestación del servicio u otras características de los productos o servicios a los que se refieran las actividades solicitadas.En concreto, el signo solicitado "SONSTOPPER", en el sector de cargadores inalámbricos, "stopper" describe una característica del producto: palabra genérica del vocabulario técnico para soportes físicos que mantienen elteléfono en su sitio sobre la base de carga; mientras que "son" es la conjugación del verbo ser.Puede contestar a este acuerdo de suspenso de fondo alegando lo que considere adecuado

Boletín Oficial de la Propiedad Industrial 
Fecha inscripción: 19/02/2026 Tomo: 1 Anuncio:9024565 

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