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Publicación en el Boletín Oficial de la Propiedad Industrial del día 17 de enero del 2022 del anuncio de suspenso de fondo de marca del disintivo SON DO MAR GALEGO.


Suspenso de fondo de marca

SON DO MAR GALEGO

Expediente:  M-4113439

Tipo Modalidad:  Marca

Identificado de publicación:  6572587

Modalidad del signo distintivo:  M

Número de solicitud:  4113439

Fecha de resolución:  10/01/2022

Clases:  41

Motivos:  DEFECTOS O MOTIVOS

Motivos:  01) No reúne los requisitos establecidos en la Ley de Marcas de 17/2001, para la solicitud de Marcade Garantía, art 69.1 de la misma Ley, en relación con el art 38.2 del Reglamento para la ejecuciónde la Ley anteriormente citada. Debe aportar un reglamento de uso que deberá contener el nombre y domicilio social del solicitante de la marca, los requisitos, elementos, condiciones , componentes, origen o cualesquiera otras características que el titular de la marca va a certificar o garantizar que cumplen los servicios a los que se aplique la marca, las personas autorizadas a utilizar la marca, la manera en que se verificarán las características garantizadas, las medidas que se adoptarán para verificar esas características, los sistemas de control y vigilancia de uso de la marca, las responsabilidades y sanciones en que se pueda incurrir por un uso inadecuado de la marca y el canon que se exigirá a quienes utilicen la marca.Asimismo, conforme establece el artículo 69.2 de la Ley de Marcas es necesario un informe favorable del reglamento de uso de la marca de garantía emitido por elórgano administrativo competente en atención a la naturaleza de los servicios a los que la marca degarantía se refiere. Igualmente, debe dar cumplimiento al artículo 69.3 de la Ley de Marcas, que obliga a que el reglamento de uso deberá prever que cualquier persona, cuyos servicios provengan de esa zona geográfica y cumplan las condiciones prescritas por el mismo podrá utilizar la marca. En relación con la legitimación, el solicitante podrá ser titular de la marca de garantía siempre y cuando no desarrolle una actividad empresarial que implique la prestación del servicio del tipo que certifica, como exige el artículo 68.2 de la Ley de Marcas.Por otro lado, si su deseo es solicitar una marca de productos/servicios y no una marca de garantía como aparece reflejado en la solicitud, deberá aportar la hoja número 1 del formulario de solicitud debidamente cumplimentado consignando en el apartado tipo de marca "Marca de productos y servicios". Pudiendo solicitar en este caso la devolución pagada en exceso de la tasa de solicitud

Boletín Oficial de la Propiedad Industrial 
Fecha inscripción: 17/01/2022 Tomo: 1 Anuncio:6572587 

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