Publicación en el Boletín Oficial de la Propiedad Industrial del día 11 de febrero del 2026 del anuncio de solicitud de marca suspendida del disintivo Somnia Solar.
Expediente: M-4345283
Tipo Modalidad: Marca
Identificado de publicación: 9003920
Modalidad del signo distintivo: M
Número de solicitud: 4345283
Fecha de resolución: 04/02/2026
Irregularidades: 1.- El solicitante no cumple los requisitos de titularidad del artículo 62.2 de la Ley 17/2001, de M arcas, que establece que solo podrán solicitar marcas colectivas las asociaciones de fabricantes, pr oductores, prestadores de servicios o comerciantes, así como las personas jurídicas de Derecho públi co.Si no realiza una transferencia a favor de una asociación o entidad legitimada, su solicitud se tramitará como marca de productos y servicios (individual). 2.- Debe identificar correctamente al solicitante, indicando en las casillas correspondientes la denominación social si es una persona jurídica, o el nombre y apellidos si es una persona física. 3.- La lista de productos y servicio s contiene productos y/o servicios incorrectamente definidos y/o clasificados (art. 12.3 de la Ley 1 7/2001, de 7 de diciembre, de Marcas y art.3 de su Reglamento). En concreto: -" Instalación de ene rgías renovables, placas y huertos solares" puede quedar definido como "Instalación de sistemas de paneles de energía solar no residenciales" que pertenece a la clase 37Apórtese un nuevo listado consignándolos correctamente. Si no se subsanasen en plazo los defectos señalados se tendrá por desi stida la solicitud únicamente respecto a los productos y/o servicios afectados (art. 9.6 del Reglame nto).Puede consultar la herramienta CLINMAR para elaborar su lista de productos y servicios:ht tps://consultas2.oepm.es/clinmar/inicio.actionPor cada nueva clase resultante deberá abonar 82,8 4 euros (tasa ME17) si el trámite y el pago se realizan electrónicamente. Si no se subsanase en plaz o la falta de pago, se tendrá por desistida la solicitud respecto a la/s clase/s para la/s que no se hubiese abonado la totalidad de la tasa.Se recuerda que como contestación a este suspenso de fo rma solo se podrá modificar subsanando los defectos señalados en el suspenso, retirar, limitar, o di vidir la solicitud, según establece el artículo 9.2 del Reglamento para la ejecución de la Ley 17/20 01, de 7 de diciembre, de Marcas