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Publicación en el Boletín Oficial de la Propiedad Industrial del día 11 de febrero del 2026 del anuncio de solicitud de marca suspendida del disintivo Somnia Solar.


Solicitud de marca suspendida

Somnia Solar

Expediente:  M-4345283

Tipo Modalidad:  Marca

Identificado de publicación:  9003920

Modalidad del signo distintivo:  M

Número de solicitud:  4345283

Fecha de resolución:  04/02/2026

Irregularidades:  1.- El solicitante no cumple los requisitos de titularidad del artículo 62.2 de la Ley 17/2001, de M arcas, que establece que solo podrán solicitar marcas colectivas las asociaciones de fabricantes, pr oductores, prestadores de servicios o comerciantes, así como las personas jurídicas de Derecho públi co.Si no realiza una transferencia a favor de una asociación o entidad legitimada, su solicitud se tramitará como marca de productos y servicios (individual). 2.- Debe identificar correctamente al solicitante, indicando en las casillas correspondientes la denominación social si es una persona jurídica, o el nombre y apellidos si es una persona física. 3.- La lista de productos y servicio s contiene productos y/o servicios incorrectamente definidos y/o clasificados (art. 12.3 de la Ley 1 7/2001, de 7 de diciembre, de Marcas y art.3 de su Reglamento). En concreto: -" Instalación de ene rgías renovables, placas y huertos solares" puede quedar definido como "Instalación de sistemas de paneles de energía solar no residenciales" que pertenece a la clase 37Apórtese un nuevo listado consignándolos correctamente. Si no se subsanasen en plazo los defectos señalados se tendrá por desi stida la solicitud únicamente respecto a los productos y/o servicios afectados (art. 9.6 del Reglame nto).Puede consultar la herramienta CLINMAR para elaborar su lista de productos y servicios:ht tps://consultas2.oepm.es/clinmar/inicio.actionPor cada nueva clase resultante deberá abonar 82,8 4 euros (tasa ME17) si el trámite y el pago se realizan electrónicamente. Si no se subsanase en plaz o la falta de pago, se tendrá por desistida la solicitud respecto a la/s clase/s para la/s que no se hubiese abonado la totalidad de la tasa.Se recuerda que como contestación a este suspenso de fo rma solo se podrá modificar subsanando los defectos señalados en el suspenso, retirar, limitar, o di vidir la solicitud, según establece el artículo 9.2 del Reglamento para la ejecución de la Ley 17/20 01, de 7 de diciembre, de Marcas

Boletín Oficial de la Propiedad Industrial 
Fecha inscripción: 11/02/2026 Tomo: 1 Anuncio:9003920 

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