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Publicación en el Boletín Oficial de la Propiedad Industrial del día 09 de febrero del 2026 del anuncio de solicitud de marca suspendida del disintivo SOM HABITATGE, bajo la titularidad de ASSOCIACIO SOM HABITATGE - UNIO DE PROPIETARIS DE CATALUNYA.


Solicitud de marca suspendida

SOM HABITATGE

Expediente:  M-4344032

Tipo Modalidad:  Marca

Identificado de publicación:  8997816

Modalidad del signo distintivo:  M

Número de solicitud:  4344032

Fecha de resolución:  02/02/2026

Irregularidades:  Debe aportar un nuevo poder de representación en el que aparezca la firma del poderdante. En caso de no subsanar este defecto, se continuará la tramitación eliminándose la representación y continuando el procedimiento con el solicitante (art. 57.3 del Reglamento de Ejecución de la Ley 17/2001, de 7 de diciembre, de Marcas).La lista de productos y servicios adolece de falta de claridad y precis ión (art. 12.3 de la Ley 17/2001, de 7 de diciembre, de Marcas y art.3.3 de su Reglamento). En concr eto: -" los servicios prestados por la asociación a título individual o colectivo a sus asociado s en relación con aspectos teóricos o prácticos de sectores complejos de actividades (arquitectos, a parejadores, informáticos)" es impreciso, puesto que no permite identificar con precisión la natural eza concreta de los servicios, pudiendo abarcar actividades que no pertenecen a la clase 41 (por eje mplo, servicios profesionales técnicos propios de las clases 42, 37 o 45). Debe de concretar a qué t ipo de servicios se refiere.Apórtese un nuevo listado consignándolos correctamente. Si no se sub sanasen en plazo los defectos señalados se tendrá por desistida la solicitud únicamente respecto a l os productos y/o servicios afectados (art. 9.6 del Reglamento).Puede consultar la herramienta CLIN MAR para elaborar su lista de productos y servicios:https://consultas2.oepm.es/clinmar/inicio.ac tionPor cada nueva clase resultante deberá abonar 82,84 euros (tasa ME17) si el trámite y el pag o se realizan electrónicamente. Si no se subsanase en plazo la falta de pago, se tendrá por desistid a la solicitud respecto a la/s clase/s para la/s que no se hubiese abonado la totalidad de la tasa. SE RECUERDA QUE COMO CONTESTACIÓN A ESTE SUSPENSO DE FORMA SOLO SE PODRÁ MODIFICAR SUBSANANDO LOS DEFECTOS SEÑALADOS EN EL SUSPENSO, RETIRAR, LIMITAR, O DIVIDIR LA SOLICITUD, SEGÚN ESTABLECE EL ART ÍCULO 9.2 DEL REGLAMENTO PARA LA EJECUCIÓN DE LA LEY 17/2001, DE 7 DE DICIEMBRE, DE MARCAS

Boletín Oficial de la Propiedad Industrial 
Fecha inscripción: 09/02/2026 Tomo: 1 Anuncio:8997816 

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