Publicación en el Boletín Oficial de la Propiedad Industrial del día 27 de marzo del 2018 del anuncio de suspenso de fondo de marca del disintivo SOLUCIONES LUMINISCENTES, bajo la titularidad de SOLUCIONES LUMINISCENTES SL.
Expediente: M-3688256
Tipo Marca: Mixta
Tipo Modalidad: Marca
Titular: SOLUCIONES LUMINISCENTES SL
Identificado de publicación: 4301813
Modalidad del signo distintivo: M
Número de solicitud: 3688256
Fecha de resolución: 21/03/2018
Clases: 35
Motivos: DEFECTOS O MOTIVOS
Motivos: 01) Art. 12.3 de la Ley de Marcas (Ley 17/2001, de 7 de diciembre) y Art. 3.2 de su Reglamento (Real Decreto 687/2002, de 12 de julio). Los servicios no están correctamente definidos. En concreto,"Servicio de venta al por mayor y por menor a través de redes internacionales de informática (productos" deberá solicitarlo como "Servicio de venta al por mayor y por menor a través de redes internacionales de informática de..." Debe aportarse, por tanto, nueva lista de servicios (en formulario oficial) describiéndolos correctamente. Si no se subsanasen en plazo los defectos señalados se tendrá por desistida la solicitud en lo referente a los servicios afectados (art 9.2 del Reglamento).Art. 12.3 de la Ley de Marcas (Ley 17/2001, de 7 de diciembre) y Art. 3.2 de su Reglamento (Real Decreto 687/2002, de 12 de julio). Los servicios de venta no están correctamente definidos. Debe concretar cada uno de ellos separados por una coma (,) en lugar de un punto y coma (;). Debe tenerse en cuenta que los productos inicialmente solicitados, no pueden ampliarse (art. 23.2 de la citada Ley). Debe aportarse, por tanto, nueva lista de servicios (en formulario oficial) describiéndolos correctamente, sin olvidarse de los inicilamente solicitados que no fueron objeto de reparo. Si no se subsanasen en plazo los defectos señalados se tendrá por desistida la solicitud en lo referente a los servicios afectados (art 9.2 del Reglamento). NO necesita pagar tasa de modificaciones