Publicación en el Boletín Oficial de la Propiedad Industrial del día 05 de septiembre del 2025 del anuncio de solicitud de marca suspendida del disintivo SOLUCIONES ALCABLAN 21.
Expediente: M-4323139
Tipo Modalidad: Marca
Identificado de publicación: 8727045
Modalidad del signo distintivo: M
Número de solicitud: 4323139
Fecha de resolución: 29/08/2025
Irregularidades: 1.- Apórtese el nombre y apellidos del solicitante, de manera que quede correctamente identificado. Escriba por favor en la casilla "APELLIDOS" los correspondientes apellidos y en la casilla "NOMBRE" el nombre del solicitante.2.- La denominación que ha solicitado para su distintivo NO se visuali za en el propio distintivo que aportó. Por tanto, deberá incluir en el distintivo la denominación qu e aparece en la casilla correspondiente. En caso de no subsanar este defecto, el procedimiento conti nuará con el distintivo aportado en la casilla destinada a tal efecto, eliminándose la denominación. 3.- La lista de productos y servicios adolece de falta de claridad y precisión (art. 12.3 de la Ley 17/2001, de 7 de diciembre, de Marcas y art.3.3 de su Reglamento) En concreto: CLASE 37:"s ervicios de instalación y reparación; SERVICIOS DE INSTALACION, REPARACION, MANTENIMIENTO,REFORMAS EN GENERAL Y TRABAJOS VERTICALES" es impreciso, debe especificar qué instala, repara, mantiene...Re formas en general podría poner: "Servicios de construcción y reformas de construcción" y trabajos ve rticales no es un término aceptado, debe sustituirlo por otro, ayúdese con la herramienta CLINMAR: h ttps://consultas2.oepm.es/clinmar/inicio.action para encontrar los términos aceptados.Si no se s ubsanasen en plazo los defectos señalados se tendrá por desistida la solicitud únicamente respecto a los productos y/o servicios afectados (art. 9.6 del Reglamento).Apórtese un nuevo listado consi gnándolos correctamente. SE RECUERDA QUE COMO CONTESTACIÓN A ESTE SUSPENSO DE FORMA SOLO SE PO DRÁ MODIFICAR SUBSANANDO LOS DEFECTOS SEÑALADOS EN EL SUSPENSO, RETIRAR, LIMITAR, O DIVIDIR LA SOLIC ITUD, SEGÚN ESTABLECE EL ARTÍCULO 9.2 DEL REGLAMENTO PARA LA EJECUCIÓN DE LA LEY 17/2001, DE 7 DE DI CIEMBRE, DE MARCAS