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Información sobre la marca SOLO PET-NAT, registro solicitado por la empresa CASTELO DE PEDREGOSA SL con el número de expediente de la Oficina Española e Patentes y Marcas M-4241682.

Marca
SOLO PET-NAT

M-4241682

Titular
Dirección

CTRA. BP-2151 KM 10,5
08770 SANT SADURNÍ D'ANOIA (BARCELONA)
(ES) ESPAÑA

Productos o servicios solicitados según clasificación NIZA
  • 33 BEBIDAS ALCOHOLICAS, EXCEPTO CERVEZAS; PREPARACIONES ALCOHOLICAS PARA ELABOAR BEBIDAS
Tramitaciones realizadas
FechaTramitación
2024-02-13 Efectuado tram. Art.18.4 ley sin detectar anterioridades relevantes.
2024-02-20 Publicacion de solicitud.


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Resumen cronológico de publicaciones en el Boletín Oficial de la Propiedad Industrial sobre la marca SOLO PET-NAT

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  • Denegación total de marca

    Expediente:  M-4241682

    Tipo Marca:  Denominativa

    Tipo Modalidad:  Marca

    Titular:  CASTELO DE PEDREGOSA SL

    Identificado de publicación:  8137606

    Modalidad del signo distintivo:  M

    Número de solicitud:  4241682

    Fecha de resolución:  11/10/2024

    Clases denegadas:  33

    Fecha publicación de la solicitud:  20/02/2024

    Fuente: Boletín Oficial de la Propiedad Industrial 
    Fecha inscripción: 18/10/2024. Núm. 8137606. Tomo: 1 Anuncio:8137606 
  • Suspenso de fondo de marca

    Expediente:  M-4241682

    Tipo Marca:  Denominativa

    Tipo Modalidad:  Marca

    Titular:  CASTELO DE PEDREGOSA SL

    Motivos:  DEFECTOS O MOTIVOS 01) La marca solicitada se halla incursa en la prohibición del art. 5.1.b) de la Ley de Marcas (Ley17/2001, de 7 de diciembre). Este artículo establece que no podrán registrarse como marca los signos que carezcan de carácter distintivo.En concreto, el signo solicitado carece de carácter distintivo, toda vez que no permite identificar dicho signo con una procedencia empresarial concreta en el ámbito aplicativo solicitado. Puede contestar a este acuerdo de suspenso de fondo, subsanando los posibles defectos o alegando lo que considere adecuado. 02) La marca solicitada se halla incursa en la prohibición del art. 5.1.c) de la Ley de Marcas (Ley17/2001, de 7 de diciembre). Este artículo establece que no podrán registrarse como marca los signos descriptivos, es decir, aquellos que se compongan exclusivamente de signos o indicaciones que puedan servir en el comercio para designar la especie, la calidad, la cantidad, el destino, el valor, laprocedencia geográfica o la época de obtención del producto o de la prestación del servicio u otrascaracterísticas de los productos o servicios.En concreto, el signo solicitado está compuesto exclusivamente de signos o indicaciones que pueden servir en el comercio para designar la calidad de losproductos o servicios siguientes para los que se solicita la presente marca: "Bebidas alcoholicas, excepto cervezas; preparaciones alcoholicas para elaborar bebidas", ya que Pet nat o Petillant Naturel, es un espumoso natural que solo requiere de un fermentado primario. Se les denomina vinos ancestrales.Puede contestar a este acuerdo de suspenso de fondo, subsanando los posibles defectos o alegando lo que considere adecuado. 03) La marca solicitada se halla incursa en la prohibición del art. 5.1.g) de la Ley de Marcas (Ley17/2001, de 7 de diciembre). Este artículo establece que no podrán registrarse como marca los signos que puedan inducir al público a error, por ejemplo, sobre la naturaleza, la calidad o el origen geográfico del producto o servicio.En concreto, el signo solicitado puede inducir al público a errorsobre la calidad de los productos siguientes: "Bebidas alcoholicas, excepto cervezas; preparacionesalcoholicas para elaborar bebidas" dado que Pet nat o Petillant Naturel, es un espumoso natural que solo requiere de un fermentado primario. Se les denomina vinos ancestrales.Esta prohibición podrá subsanarse limitando de la siguiente forma: "Bebidas alcoholicas, excepto cervezas; preparaciones alcoholicas para elaborar bebidas; siendo los vinos ancestrales". 04) POR OPOSICION BASADA EN:- <a href="/distintivo/solo/oepm/m-3565215/" title="Detalle de la marca SOLO">SOLO</a>SOLO- Articulo 5.1. g) de la Ley de Marcas 17/2001, de 7 de diciembre.- <a href="/distintivo/solcoto-de-hayas/oepm/m-2821001/" title="Detalle de la marca SOLCOTO DE HAYAS">SOLCOTO DE HAYAS</a>SOLO08 - COTO DE HAYAS- Articulo 5.1. g) de la Ley de Marcas 17/2001, de 7 de diciembre

    Identificado de publicación:  8054801

    Modalidad del signo distintivo:  M

    Número de solicitud:  4241682

    Fecha de resolución:  05/08/2024

    Clases:  33

    Fuente: Boletín Oficial de la Propiedad Industrial 
    Fecha inscripción: 12/08/2024. Núm. 8054801. Tomo: 1 Anuncio:8054801 
  • Solicitud de registro de marca

    Expediente:  M-4241682

    Tipo Modalidad:  Marca

    Identificado de publicación:  7759147

    Modalidad del signo distintivo:  M

    Número de solicitud:  4241682

    Fecha de desposito regular:  22/11/2023

    Tipo de signo distintivo:  W

    Denominación:  SOLO PET-NAT

    Productos/Servicios o Activadades según la clasificación de Viena:  33-BEBIDAS ALCOHOLICAS, EXCEPTO CERVEZAS; PREPARACIONES ALCOHOLICAS PARA ELABORAR BEBIDAS

    Fuente: Boletín Oficial de la Propiedad Industrial 
    Fecha inscripción: 20/02/2024. Núm. 7759147. Tomo: 1 Anuncio:7759147 

La información sobre la marca SOLO PET-NAT que aparece en esta página procede de las publicaciones digitales del Boletín Oficial de la Propiedad Industrial, editado por la Oficina Española de Patentes y Marcas.