Publicación en el Boletín Oficial de la Propiedad Industrial del día 02 de septiembre del 2025 del anuncio de solicitud de marca suspendida del disintivo SOLAZO RECORDS.
Expediente: M-4322108
Tipo Marca: Figurativa
Tipo Modalidad: Marca
Identificado de publicación: 8722163
Modalidad del signo distintivo: M
Número de solicitud: 4322108
Fecha de resolución: 26/08/2025
Irregularidades: 1.Debe corregir el apartado "reivindicación de color" indicando EXCLUSIVAMENTE los colores que se visualizan en el distintivo. Este apartado es facultativo por lo que puede eliminar estas indicacion es.2.El apartado "DESCRIPCIÓN" es de cumplimentación facultativa o voluntaria. En caso de indi car una descripción ésta debe limitarse EXCLUSIVAMENTE a definir las características del distintivo, no debiéndose incluir otros comentarios (art. 2.2 del Reglamento de Ejecución de la Ley 17/2001, de 7 de diciembre, de Marcas). Al ser voluntaria, no es necesaria su cumplimentación. 3.La lista de productos y servicios contiene productos y/o servicios clasificados y/o definidos incorrectament e (art. 12.3 de la Ley 17/2001, de 7 de diciembre, de Marcas y art.3 de su Reglamento). En concreto: -"Promoción de grabaciones musicales" pertenece a la clase 35.-"Distribución de grabaciones musicales" pertenece a la clase 39.-"Sello discográfico" es impreciso. Debe redefinirlo atenién dose a las definiciones recogidas en la clasificación de Niza armonizada que encontrará en nuestra herramienta Clinmar.Por cada nueva clase resultante deberá abonar euros (tasa ME17) si el tr ámite y el pago se realizan electrónicamente. Si no se subsanasen en plazo los defectos señalado s se tendrá por desistida la solicitud únicamente respecto a los productos y/o servicios afectados ( art. 9.6 del Reglamento).Apórtese un nuevo listado consignándolos correctamente. Para encontrar lo s términos aceptados, puede consultar la herramienta CLINMAR para elaborar su lista de productos y s ervicios:https://consultas2.oepm.es/clinmar/inicio.actionSE RECUERDA QUE COMO CONTESTACIÓN A E STE SUSPENSO DE FORMA SOLO SE PODRÁ MODIFICAR SUBSANANDO LOS DEFECTOS SEÑALADOS EN EL SUSPENSO, RETI RAR, LIMITAR, O DIVIDIR LA SOLICITUD, SEGÚN ESTABLECE EL ARTÍCULO 9.2 DEL REGLAMENTO PARA LA EJECUCI ÓN DE LA LEY 17/2001, DE 7 DE DICIEMBRE, DE MARCAS